Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 19 de Octubre de 2022, expediente FLP 024493/2016/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 19 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

24493/2016/CA2, Sala III, “BENEDETTI, SUSANA MERCEDES

c/ANSES s/IMPUGNACIÓN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 03/02/2022 contra la resolución del 22/12/2021, por la cual el a quo resolvió rechazar la impugnación planteada por la ANSeS y tener por aprobada la liquidación practicada por la parte actora, agregada en fecha 07/10/2021.

    2. Los agravios del representante de la accionada pueden resumirse así: a) se aprobó la liquidación pese a que “(…) no es el momento procesal oportuno, atento que la actora [omitió] realizar el procedimiento de devolución de aportes voluntarios”; b)

    no especifica hasta qué fecha se hace la liquidación; c)

    al momento de practicarse la liquidación no había comenzado a correr el plazo de cumplimiento de la sentencia, de conformidad con lo establecido en los art.

    22 y 23 de la ley 24.463 y sus modificatorias; d) el a quo omitió expedirse respecto del procedimiento establecido para la devolución de los aportes voluntarios.

    La parte actora contestó los agravios el 27/06/2022 y propició su rechazo.

  2. Consideración de los agravios.

    1. Los reproches introducidos por la accionada trasuntan una reiteración de las observaciones formuladas en la presentación de fecha 05/11/2021 que tuvieron adecuada respuesta en la resolución en crisis.

    Fecha de firma: 19/10/2022

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    En efecto, allí el juzgador para resolver como lo hizo, y en cuanto aquí interesa, destacó que “(…) de los libros de la Secretaría surge que en fecha 5/11/2021

    el Dr. Itoiz ha retirado las actuaciones administrativas que se reservaran bajo el nº 3721, quedando así en condiciones de cumplir la demandada con el decisorio de autos en el plazo fijado por el Tribunal de Alzada (treinta días)”, habiendo previamente hecho hincapié, en lo que hace a las objeciones de la demandada ante el traslado de la liquidación actora, en que dicha parte no indica de modo concreto y detallado las refutaciones a los...

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