Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Junio de 2023, expediente CNT 008854/2023

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 8854/2023/CA1

Expte. Nº CNT 8854/2023/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 52522

AUTOS: “BENEDETTI, M.L. c/ ASOCIART ART S.A. s/ Recurso Ley 27.348 (Juzgado Nº 1)

Buenos Aires, 29 de junio de 2023.

El doctor GABRIEL de V. dijo:

  1. Contra la sentencia interlocutoria de grado dictada el día 25/04/2023 que confirmó la decisión administrativa de la comisión médica jurisdiccional por considerar desierto el recurso interpuesto en los términos del art. 2 de la ley 27.348,

    apela la parte actora a tenor del memorial glosado en formato digital con fecha 16/05/2023

    cuya réplica obra agregada con fecha 19/05/2023.

    En este sentido, cuestiona el decisorio de grado en tanto ha transitado la etapa administrativa previa requerida por la norma vigente y agotada dicha vía administrativa obligatoria, se presentó ante esta jurisdicción en los términos del recurso previsto en el art. 2 de la ley 27.348.

    Sostiene que -contrariamente a lo manifestado por la sentenciante de grado- los argumentos expuestos en el escrito recursivo controvierten lo dispuesto por la comisión médica razonada y terminantemente, ya que el dictamen médico no fue eficaz ni trató debidamente las consecuencias del accidente in itinere ocurrido el 05/02/2020,

    mientras se dirigía a su trabajo a bordo de su camioneta y sufrió un accidente de tránsito que le provocó traumatismo a nivel de la columna cervical, columna dorsolumbar y hombro izquierdo. Estas circunstancias generaron las prestaciones médicas de la ART hasta el alta médica el 26/02/2020. Con posterioridad la CM 10 determinó que no poseía secuelas incapacitantes, dictamen que fuera cuestionado por el accionante, conforme circunstancias evidenciadas en la presente causa.

    Que la mentada audiencia médica ante el poder administrador se celebró el 10/11/22 (más de 2 años después de la fecha de alta) sin contar con estudios actualizados al momento de la evaluación, lo que demostró la falta de elementos y herramientas adecuados para determinar la existencia o no de incapacidad permanente, y de existir, cuál sería su grado.

    Por ello, indica que al declararse desierto el recurso sin abrir la causa a prueba se vio imposibilitado de acreditar los extremos invocados en el escrito inicial. Por ello reitera en los agravios que en su oportunidad –escrito de apelación incorporado a las actuaciones administrativas- el Sr. B. manifestó padecer secuelas 1

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    Expte. Nº CNT 8854/2023/CA1

    que provocaron limitación funcional e incapacidad psicofísica.

    Para así decidir, la Sra. Jueza de la anterior instancia concluyó que la parte actora no había controvertido fundadamente las conclusiones expuestas por la Comisión Médica interviniente jurisdiccional Nro. 10 de Capital Federal, pues en el memorial sólo manifestó de manera genérica su disconformidad con lo decidido en la instancia administrativa.

  2. Analizados los antecedentes de autos y los términos del recurso interpuesto debe señalarse que en el caso el demandante, luego de transitar la instancia administrativa previa y obligatoria, pretendió cuestionar la resolución administrativa en el marco del procedimiento diseñado por la ley 27.348.

    Contrariamente a lo sostenido por la Sra. Jueza de la anterior instancia, los elementos de análisis expuestos en el marco de un recurso como el que nos ocupa, no permiten considerar insuficiente al mismo, máxime cuando en el planteo inicial se expresa concretamente que se cuestiona el dictamen médico que determinó la inexistencia de incapacidad detectada.

    En este sentido, la evaluación de las secuelas del accidente sufrido debe ser realizada por un facultativo designado de oficio, cuyo dictamen que por otro lado es eficiente, bilateral y con garantías constitucionales para ambas partes pues precisamente fue el dictamen médico realizado por las comisiones médicas (en base a los documentos aportados en la causa) lo que aparece impugnado por el actor, y la función revisora es justamente evaluar si dicho dictamen fue eficaz.

    Dicho en otras palabras, para ejemplificar qué se determina en una queja administrativa, es similar a la siguiente situación: un usuario de una empresa de servicios públicos cuestiona ante el ente regulador la forma en que se realizó la medición de su consumo y el ente regulador en lugar de verificar dicha medición en forma externa a la empresa prestataria del servicio, le pregunta si lo hizo en la forma correcta. La respuesta con seguridad será afirmativa, entonces el ente le comunica al usuario que es correcto lo que informó la empresa. Si bien en este ejemplo se siguieron todos los pasos administrativos no existió revisión alguna por parte del ente regulador. Eso es justamente lo que se cuestiona ante esta jurisdicción: que no existe revisión eficaz del dictamen emitido por el poder administrador.

    En efecto, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR