Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Agosto de 2019, expediente CNT 050058/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73243 SALA VI Expediente Nro.: CNT 50058/2015 (Juzg. Nº 5)

AUTOS: “B.J.M. C/ TRANSPORTE Y DISTRIBUCION UR-

BANA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de vota-

ción y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a conti-

nuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador, vencido en lo sustancial del litigio, cues-

tiona que no se aplique el art. 29 de la LCT y no se considere dependiente directo de Cervecería y Maltería Quilmes SA a pe-

sar de la prueba producida que entiende favorable a sus inte-

reses. I., asimismo, lo resuelto en materia de costas y los honorarios regulados por altos.

La codemandada Transporte y Distribución Urbana SA se agravia: a) de la falta de producción de la pericial caligrá-

fica, b) la condena impuesta con base en las directivas del art. 80 de la LCT y c) la imposición de costas y honorarios regulados por elevados. Por último, los auxiliares de justicia Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27317993#204608692#20190904091220328 peticionan la elevación de los emolumentos que les fueron fi-

jados (memoriales de fs. 284, 286, 293 punto d y 294 punto II).

No advierto que los agravios vertidos por el trabajador tengan entidad suficiente como para revertir la decisión de la juzgadora: B. se consideró injuriado porque consideró

que su real empleadora era la empresa Cervecería y Maltería Quilmes SA y que, arbitrariamente, le negaba la dación de ta-

reas encontrándose a su cargo acreditar tal extremo (arts. 242 de la LCT y 377 CPCC).

Pero la prueba producida acredita: a) que fue inscripto como dependiente de la empresa Transporte y Distribución Urba-

na y que prestó servicios en un establecimiento que se encuen-

tra bajo su égida, ubicado en la calle B.F. 2.100 (ver testimonial de Avzarradel, fs. 417 y experticia contable, fs.

245/6, arts. 386 y 477 CPCC); b) que su empleadora está regu-

larmente constituida, cuenta con una flota de camiones y con dependientes directos por lo que no puede tildársela de una...

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