Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 2014, expediente A 72792 S

PresidentePettigiani-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de junio de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., G., K., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.792, "B., J.L. contra I.P.S. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmó la sentencia de primera instancia desestimatoria de la demanda (fs. 242/246 vta.).

  2. Disconforme con ese pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 250/252), que fue concedido a fs. 254/255.

  3. Dictada la providencia de autos (fs. 260), agregado el memorial de la parte demandada (fs. 264/269), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  4. 1. El actor, con patrocinio letrado, promovió acción contencioso administrativa con el objeto de que se anule el acto denegatorio del reajuste de su haber previsional con fundamento en el art. 2 de la ley 12.545, (expediente administrativo 21557-138100-09) y que se reconozca el derecho a percibir la jubilación en base al Cargo de Suboficial Mayor. Asimismo, reclamó intereses hasta su efectivo pago.

    1. El juez de primera instancia rechazó la pretensión articulada, con costas en el orden causado (fs. 207/210 vta.)

    2. Contra esa decisión, la parte actora dedujo recurso de apelación (fs. 221/224).

    3. La Cámara interviniente, rechazó esa impugnación y confirmó el pronunciamiento de grado.

    Ello con sustento en la doctrina sentada por este Tribunal en casos sustancialmente análogos al presente (causas A. 70.010, "Mugueta", sent. del 15-XII-2010, A. 70.143, "M.", sent. del 22-XII-2010, entre otras), a los que siguió en mérito a razones de economía procesal.

    En ese orden puntualizó lo siguiente:

    1. La ley 12.545, en particular su art. 2, se dictó para reparar la situación de quienes fueron separados del cargo en 1976 por razones políticas, a través del reconocimiento de servicios...

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