Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Diciembre de 2002, expediente L 75821
Presidente | Salas-de Lázzari-Negri-Hitters-Soria |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2002 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 18 de diciembre de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,de L.,N.,Hitters,S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 75.821, “B., C.M. contra Petroquímica General M.S. y otros. Indemnización por despido, diferencias salariales”.
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora.
Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:
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El tribunal interviniente rechazó la demanda entablada por C.M.B. contra Petroquímica General M.S. y Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., esta última como responsable solidaria, en procura del cobro de haberes y horas extra adeudados, indemnización por omisión del preaviso y antigüedad, integración del mes de despido, sueldo anual complementario, vacaciones, licencias impagas y daño moral.
Entendió que las partes estuvieron vinculadas por una locación de servicios, instrumentada en sucesivas órdenes de compra, mediante la cual el accionante prestó tareas propias de profesor de educación física aplicadas a la recreación infantil de los hijos de los empleados de la accionada y por la que se le abonó un precio previamente establecido por hora de actividad que se liquidaba contra la presentación de facturas del actor (conf. veredicto, primera cuestión, fs. 490/491).
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El apelante denuncia violación de los arts. 44 inc. “d” y 47 de la ley 11.653; 5, 9, 14 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 946, 1071, 1137, 1198 y 1623 del Código Civil; 17, 18 y 19 de la Constitución nacional y de doctrina legal que cita.
En lo esencial de su recurso, afirma que el tribunal de origen invirtió indebidamente la carga de la prueba incurriendo en violación de los arts. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y 375 del Código Procesal Civil y Comercial sucesivamente, al poner en cabeza del actor la demostración de la existencia del vínculo de naturaleza laborativa invocado...
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