Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 10 de Marzo de 2020, expediente FPA 013927/2019/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 13927/2019/CA1
raná, 10 de marzo de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “BENEDETICH, VERONICA
ELISABETH CONTRA OBRA SOCIAL DE DOCENTES PRIVADOS SOBRE
AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 13927/2019/CA1,
provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I-
-
Que la actora ocurre a la jurisdicción en fecha 20/12/2019 y deduce acción de amparo contra la Obra Social de Docentes privados (OSDOP) a fin de que se le ordene la cobertura de: 1) reservorios para utilizar con bomba de insulina Paradigma 715 mmt 332 por 25 unidades trimestrales (7 mensuales); 2) set de infusión para bomba de insulina Paradigma 715 mmt 396 por 25 unidades trimestrales (7
unidades mensuales), conforme lo indicado por médico clínico y endocrinólogo (ver fs. 9/17).
Explica que padece diabetes I y que para tratar su afección cuenta con una bomba infusora de insulina para cuyo funcionamiento se requieren los insumos reclamados.
Dice que el 25/10/2019 presentó en sede administrativa pedido médico de tales insumos en original y copia,
conforme el formulario previsto al afecto; acredita que el día 02/12/2019 reiteró administrativamente la solicitud (fs. 4) y expresa que interpone la presente acción ante el silencio de la demandada.
El 23/12/2019 se corrió traslado de demanda y la obra social produjo el informe del art. 8 de la ley 16986 el 27/12/2019 (fs. 20 y 21/34).
En tal oportunidad, la accionada alegó que los insumos solicitados se encontraban autorizados y que habían sido Fecha de firma: 10/03/2020
Alta en sistema: 11/03/2020
Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #34489308#257228101#20200310131516775
enviados desde Capital Federal para su entrega, solicitando que se declare abstracta la cuestión. En forma subsidiaria,
dice los insumos fueron autorizados en fecha 14/11/2019 y que no han sido entregados a la accionante por circunstancias que le resultan ajenas.
A fs. 39/44 el juez dicta sentencia que hace lugar a la demanda y ordena a la Obra Social de los Docentes Privados la entrega de los insumos requeridos; le impone las costas; regula honorarios 22 U. a la letrada de la actora y en 21 U. al de la demandada y tiene presente la reserva del caso federal.
Contra dicha decisión, la accionada interpone y funda recurso de apelación a fs. 59/62, el juez lo concede a fs.
67, la actora contesta agravios a fs. 68/72 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 75 vta.
II-
-
Que la recurrente apela, en primer lugar, los honorarios regulados por considerarlos altos.
Seguidamente, relata los antecedentes del caso y expresa que le agravia la sentencia dictada en cuanto afirma que no se satisfizo la entrega de los insumos requeridos invocando que, si bien la entrega efectiva se demoró por cuestiones que le resultaban ajenas, los mismos ya habían sido autorizados.
También le agravia que se dijera que el accionar de la obra social lesionó el derecho a la salud de la actora, en tanto no hubo rechazo alguno de la pretensión requerida, la cual fue tramitada antes de la promoción de la acción y de la...
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