Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Agosto de 2018, expediente CAF 023823/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 23.823/2013 “Del Bene Inversiones SA c/ EN- AF I- DG I- Resol 329/12 (RNOR) s/

Dirección General Impositiva” [Juzgado nº 12].

En Buenos Aires, a los días del mes de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “Del Bene Inversiones SA c/ EN- AF I- DG I- Resol 329/12 (RNOR) s/

Dirección General Impositiva”, El señor juez R.E.F. dijo:

  1. La firma Del Bene Inversiones SA promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, en los términos del artículo 23, inciso “a”, de la ley 19.549, con el objeto de obtener la declaración de nulidad de la resolución 329/2012 (DI RNOR), por medio de la cual no se hizo lugar al recurso interpuesto contra la comunicación 9/2010 (DV NGDE) de la división de gestiones y devoluciones que había rechazado la reorganización societaria efectuada por aquella firma.

  2. La señora jueza subrogante de primera instancia rechazó la demanda e impuesto las costas a la firma actora.

    Para decidir de ese modo sostuvo que:

    (i) los actos administrativos se presumen legítimos, por lo cual debe probarse la invalidez de la decisión administrativa; (ii) las exigencias derivadas del artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación deben ser interpretadas en armonía con la presunción de legitimidad del acto administrativo a fin de que la administración no termine obligada a demostrar en cada caso, la veracidad de los hechos en que se asienta cuando es el interesado el que debe alegar y probar su nulidad; (iii) no hay controversia acerca de que “la reorganización en cuestión se efectuó en el marco de una escisión o división de Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #10941068#211594491#20180829113000007 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 23.823/2013 “Del Bene Inversiones SA c/ EN- AF I- DG I- Resol 329/12 (RNOR) s/

    Dirección General Impositiva” [Juzgado nº 12].

    empresas” prevista en el inciso “b” del artículo 77 de la ley de impuesto a las ganancias; (iv) la comunicación 9/2010 y la resolución 329/2012 (DI RNOR) “se dictaron de conformidad con lo dispuesto por la normativa reglamentaria aplicable y teniendo en consideración los extremos fácticos del caso de conformidad con los datos y la documentación aportados por las interesadas”; (v) el incumplimiento de los requisitos solicitados dentro del plazo fijado o de las prórrogas acordadas trae consigo la imposibilidad de gozar de los beneficios que prevé el artículo 77 de la ley de impuesto a las ganancias; (vi) “se equivoca la accionante cuando sostiene que la comunicación prevista en la [resolución general 2245/1980] … tiene el único efecto de informar al Fisco la escisión o división de empresas, sin que sea necesaria su aprobación en este supuesto; dado que el objetivo que persigue la norma es que el impuesto a las ganancias sea neutro en las reorganizaciones y no exista incidencia impositiva porque no se da el concepto de realización al que se refieren los primeros artículos de la ley, sino la mera reorganización”; (vii) del contenido de la resolución 329/2012 surge que la firma actora realizó nuevas presentaciones dirigidas a cumplir los requerimientos de la administración por lo que no se advierte la “alegada frustración del derecho de defensa”; (viii) el informe final de inspección del 23 de noviembre de 2011 es contundente en cuanto a que la firma actora no acreditó que continuara realizando actividades iguales o vinculadas a las de su antecesora.

    Por último, reguló los honorarios de la dirección letrada y representación de AFIP en la suma de $21.000.

    Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #10941068#211594491#20180829113000007 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 23.823/2013 “Del Bene Inversiones SA c/ EN- AF I- DG I- Resol 329/12 (RNOR) s/

    Dirección General Impositiva” [Juzgado nº 12].

  3. La firma actora apeló la decisión (fs. 229) y expresó

    agravios (fs. 234/248) que fueron replicados (fs. 250/262).

    Exhibe las siguientes quejas:

    (i) la resolución 329/2012, al confirmar la comunicación 9/2010, mantuvo la única causal del rechazo, consistente en que no se dio “cumplimiento al requerimiento de fecha 20.08.10”; (ii) la comunicación 9/2010 tenía un fundamento que consistía en el “incumplimiento al requerimiento del 20/8/10”. Si bien la resolución 329/2012 (DI RNOR) confirma esa comunicación, de los considerandos “surge que el sustento de este acto administrativo se basa en argumentos totalmente diferentes”; (iii) “esas circunstancias permiten afirmar que el acto administrativo en crisis [refiere a la resolución 329/2012] es nulo de nulidad absoluta e insanable como lo prevé el art. 14 de la ley 19.549, por haber sido emitido con falta de causa, por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados y por violación de la ley aplicable”: se invocó un incumplimiento formal pero, paralelamente, se encontraron otras razones que no guardan relación con la parte resolutiva; (iv) la AFIP, en esa decisión, reconoció que surgieron nuevos fundamentos para desestimar la reorganización en un informe de inspección posterior que se llevó adelante varios meses después de haber cuestionado la comunicación 9/2010; (v) en su parte resolutiva, la resolución 329/2012 dispone que es procedente ratificar lo resuelto en la comunicación 9/2010 por no haberse cumplido el requerimiento del 20 de agosto de 2010 y en “los Considerandos de la página 5 define la improcedencia de la reorganización por escisión —en que mi parte es una de las empresas escisionarias— por no haberse cumplido las condiciones de la ley y del art. 105 del decreto reglamentario, tanto en mi representada como en la sociedad escindente —del Bene SACIyF— es decir, que la motivación Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #10941068#211594491#20180829113000007 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 23.823/2013 “Del Bene Inversiones SA c/ EN- AF I- DG I- Resol 329/12 (RNOR) s/

    Dirección General Impositiva” [Juzgado nº 12].

    formulada en la parte resolutiva es contradictoria con la motivación planteada en los Considerandos”; (vi) dicha decisión vulneró el principio de defensa en juicio y el derecho a un debido proceso adjetivo. “Durante la inspección llevada a cabo por los funcionarios de la demandada presentó las pruebas con las que cumplimentó el requerimiento del 20.08.10, y, posteriormente, el 01.08.11 presentó ante el organismo fiscal un detalle en el que, no solamente se reiteraba la respuesta dada, sino que se identificaba en qué foja del expediente administrativo constaba esa respuesta”; (vii) en la sentencia fueron examinadas diversas circunstancias relativas a D.B.S. que es “distinto de mi parte” y que “está

    fuera de esta causa, que se refiere exclusivamente a la empresa Del Bene Inversiones S.A”; (viii) la jueza no tomó en consideración los elementos de prueba referentes a “la estructura jurídica de Del Bene Inversiones SA y a los balances de los dos ejercicios iniciales, pero, además, el informe pericial obrante a fs. 160 y siguientes”; (ix) se cumplió con el requisito de participación accionaria establecido en el artículo 77 de la ley del impuesto a las ganancias; “los accionistas no sólo cumplieron la exigencia de mantener el 80%

    del capital en sus manos, sino más que eso, ya que ese porcentaje se elevó al 100%”.

    También fueron apelados los honorarios regulados en favor de la dirección letrada de la parte demandada por considerarlos “bajos”.

  4. Previamente a examinar los agravios, es conveniente poner de relieve que:

    —Por medio del formulario “206/I”, el 19 de septiembre de 2007 la firma actora comunicó —en los términos de la resolución Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #10941068#211594491#20180829113000007 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 23.823/2013 “Del Bene Inversiones SA c/ EN- AF I- DG I- Resol 329/12 (RNOR) s/

    Dirección General Impositiva” [Juzgado nº 12].

    2245/1980 de la DGI— que la compañía D.B.S. había destinado parte de su patrimonio para la conformación de dos nuevas sociedades: Del Bene Argentina SA y Del Bene Inversiones SA.

    Señaló, a su vez, que ellas tenían como actividad principal la realización de “operaciones financieras e inmobiliarias” y la “participación en otras sociedades” respectivamente.

    Esa presentación se realizó con el objeto de obtener los beneficios impositivos previstos en los artículos 77 y 78 de la ley de impuesto a las ganancias.

    —Posteriormente la AFIP, con invocación de los artículos 33 a 36 de la ley 11.683, emitió un requerimiento solicitando diversos documentos a la firma actora “bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 39º a 70º de la citada Ley, dejando constancia que el incumplimiento total o parcial del mismo, dentro del plazo acordado, dará lugar al archivo de la solicitud en razón de no haber acreditado los hechos invocados”.

    —El requerimiento fue cumplido de un modo parcial. En esa ocasión, la firma actora, luego de detallar el contenido de los documentos aportados, dijo que la información “correspondiente a D.B.S. y F que no aportamos en este acto será entregada por dicha empresa, dado que la misma no obra en...

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