Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 24 de Abril de 2023, expediente FRO 005750/2018/CA003

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO

5750/2018, caratulado “BENDITTI, S. c/ PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA s/ COBRO PESOS/SUMAS DE DINERO” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de Rosario).

Mediante resolución dictada el 27 de septiembre de 2022 se regularon los honorarios de la Dra. N.B. en la suma pesos cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos ($488.800), equivalentes a 47 UMA.

La letrada los apeló porque considera que la resolución se aparta de los parámetros que las leyes arancelarias buscan proteger, resultando violatoria de los derechos y garantías constitucionales tales como a la razonabilidad, equidad, igualdad ante la ley, justa retribución, propiedad y el orden público y regula sus honorarios por debajo del mínimo legal. Citó los arts. 15, 16,

21, 24 de la Ley 27.423 y jurisprudencia y pidió que la resolución sea revocada y estima sus honorarios en 78 UMA (29/09/2022).

Por su parte la demandada los apeló por considerarlos excesivos,

que causan un perjuicio patrimonial al Estado Nacional. Destacó que la presente es similar a tantas otras ya resueltas y que forma parte de un trabajo sistematizado y citó jurisprudencia (30/09/2022)

Por último, la actora al contestar el traslado pidió que se rechacen los agravios de la demandada y que se eleven los honorarios regulados por la magistrada a quo, remitiéndose a las consideraciones efectuadas por su parte al apelar la regulación. Citó jurisprudencia y a los arts. 10, 16 19, 21, 24 y 29 de la ley 27.423 (03/10/2022).

Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Y CONSIDERANDO:

Atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.I.C.I.F.A. c/ Provincia de Fecha de firma: 24/04/2023

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

2

Misiones s/ Acción Declarativa” (fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional por la que se practica la regulación apelada se inició durante la vigencia de la Ley 27.423, ésta es la ley aplicable al caso.

Así, a efectos de calcular los honorarios, se considera como monto del juicio el que surge de la planilla practicada, la que es tenida en cuenta en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Se meritan...

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