Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 5 de Agosto de 2022, expediente COM 025617/2018/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 25617 / 2018 BENDITA SOCIEDAD S.A. s/QUIEBRA
Buenos Aires, 05 de agosto de 2022.
Y VISTOS:
1) Respecto de los honorarios propios de la etapa del concurso preventivo,
esta Sala ya tiene dicho que en los supuestos de quiebra indirecta, a fin de regular los honorarios de los profesionales intervinientes no corresponde tomar como pauta el activo prudencialmente estimado sino el activo realizado (esta CNCom., esta Sala,
13/07/01 "Tobellino Tour SRL s/quiebra"; ídem, 19/4/99 "F & M SA s/quiebra").
De otro modo, se estaría considerando, decretada la quiebra y para la regulación de la etapa concursal, valores que carecen de toda vinculación real con la significación económica del activo realizado, generando créditos por honorarios que podrían resultar desproporcionados en relación con el producido de la realización de los bienes comprometidos en desmedro del resto de los acreedores. Se estima que la pauta aquí establecida es la que mejor preserva el interés común de los acreedores y la unidad del proceso concursal (en igual sentido, esta Sala, 23/10/03 "Frigorífico Ganadero SA s/quiebra").-
2) Establecido ello, cabe recordar que en el concurso preventivo el art. 266
LCQ, en su segundo párrafo, dispone que las regulaciones no pueden exceder el 4%
del pasivo verificado ni ser inferiores a dos (2) sueldos de secretario de primera instancia de la jurisdicción donde tramite el concurso. En la quiebra, el art. 267 LCQ
establece que el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos del secretario de primera instancia, el que sea mayor, también fija como tope máximo el 12% del activo liquidado.
Por ende, en situaciones como la del sub lite, en que se da la paradójica situación de que el mínimo legal fundado en la retribución del Secretario de Primera Fecha de firma: 05/08/2022
Alta en sistema: 08/08/2022
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Instancia (obviamente superior al 4% del activo) es superior a su vez también al 12%
del producido de la realización de los bienes (máximo legal previsto), se genera así
una situación de colisión de normas que impone al órgano judicial optar entre respetar sólo una de las dos directrices en juego: o bien el “piso” de los tres sueldos actuariales y dos sueldos en el caso del concurso preventivo (art. 266, segundo párrafo) o, bien, en su defecto, el “techo” del porcentual máximo del activo...
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