Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Abril de 2023, expediente CAF 015851/2019/CA002

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

15851/2019/CA2 “BENDEZU CESAR NICOLAS Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Buenos Aires, de abril de 2023. – JW

VISTO

Y CONSIDERANDO

  1. ) Que, el 12/12/22, el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio contra la providencia del 5/12/22, por medio de la cual se lo intimó a que, en el término de 5 días, acompañara en forma digital la liquidación correspondiente a estos autos, bajo apercibimiento de aplicar astreintes.

  2. ) Que, el 8/3/23, el juez a quo rechazó la revocatoria y concedió la apelación subsidiaria, que fue contestada por su contraria el 27/12/22.

  3. ) Que, es requisito sustancial para que proceda una apelación que exista un agravio concreto que le de sustento, situación que se no se presenta en el caso de autos, en la medida en que el juez se limitó a intimar a la recurrente a que cumpla una obligación previamente impuesta bajo apercibimiento de sanción en caso contrario, que no se ha hecho efectiva.

En este sentido, la apelante no explicó fundadamente cuál sería el gravamen irreparable que la providencia le genera, máxime si se tiene en cuenta que ya se lo había intimado en el mismo sentido, en reiteradas oportunidades (v. causa 46424/2017 “RUIZ, CARLOS DAMIAN c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, sent. del 10/8/21). En consecuencia,

no resulta irrazonable la decisión del juez, con el fin de no seguir dilatando sine die el proceso.

Por lo expuesto corresponde desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada, con costas a la vencida (art. 68, primera parte,

CPCCN). ASÍ SE

RESUELVE:

.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

MARCELO DANIEL DUFFY

JORGE EDUARDO MORAN

ROGELIO W. VINCENTI

Fecha de firma: 11/04/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

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