Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Junio de 2020, expediente FBB 000062/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 62/2019/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 2 de junio de 2020.

VISTO: El expediente nro. FBB 62/2019/CA1, caratulado: “BENDER, S.E.,

c/ Anses, s/ Amparo Ley 16.986”, originario del Juzgado Federal n ro. 1 de Bahía Blanca, puesto al

acuerdo en virtud de la apelación de fs. 83/90 v. contra la sentencia de fs. 80/82.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

  1. A fs. 80/82 el juez de grado hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por Sandra

    Elisabeth B. y ordenó a la administración demandada otorgar a la actora el beneficio de pensión

    solicitado en forma retroactiva a la fecha de fallecimiento de su madre.

    Por otra parte, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes e impuso las costas

    a la demandada vencida.

  2. A fs. 83/90 v. apeló la parte demandada, quien se agravia de que la sentencia: a) hace

    lugar a la acción de amparo; b) ordena otorgar un beneficio previsional sin cumplirse los requisitos

    legales; c) ordena cumplir la sentencia en el plazo de 30 días; d) dispone que debe darse de baja una

    prestación no contributiva no otorgada por ANSES, descontando sumas que no fueron abonadas por

    el organismo; e) impone las costas por su orden; y f) regula los honorarios.

  3. Que, ante todo, resulta oportuno destacar que los jueces no están obligados a seguir a las

    partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a consideración del Tribunal, sino tan

    sólo en aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un

    pronunciamiento válido (Fallos: 258:308; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140;

    301:970; entre otros).

  4. Previo a ingresar en el tratamiento de los agravios resulta oportuno efectuar una breve

    reseña de las actuaciones.

    La Sra. S.E.B. (nacida el 7/5/1972) se presentó en sede administrativa en

    el año 2018 requiriendo su inclusión en el beneficio de pensión nro. 04505460810, derivado del

    fallecimiento de su padre, P.B., acaecido el 15/10/1978.

    Manifiesta la actora que al momento de fallecer su padre, su madre (la Sra. O.)

    omitió incluirla en la pensión, a pesar de que le asistía derecho como causahabiente previsional.

    Señala que el beneficio otorgado a su progenitora fue el único medio de sustento

    económico hasta el momento del repentino fallecimiento de aquella, ocurrido el 1/12/2017.

    La administración aquí demandada con fecha 17/8/2018 denegó la solicitud interpuesta con

    fundamento en que la Coordinación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR