Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Junio de 2020, expediente FBB 000062/2019/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 62/2019/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 2 de junio de 2020.
VISTO: El expediente nro. FBB 62/2019/CA1, caratulado: “BENDER, S.E.,
c/ Anses, s/ Amparo Ley 16.986”, originario del Juzgado Federal n ro. 1 de Bahía Blanca, puesto al
acuerdo en virtud de la apelación de fs. 83/90 v. contra la sentencia de fs. 80/82.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
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A fs. 80/82 el juez de grado hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por Sandra
Elisabeth B. y ordenó a la administración demandada otorgar a la actora el beneficio de pensión
solicitado en forma retroactiva a la fecha de fallecimiento de su madre.
Por otra parte, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes e impuso las costas
a la demandada vencida.
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A fs. 83/90 v. apeló la parte demandada, quien se agravia de que la sentencia: a) hace
lugar a la acción de amparo; b) ordena otorgar un beneficio previsional sin cumplirse los requisitos
legales; c) ordena cumplir la sentencia en el plazo de 30 días; d) dispone que debe darse de baja una
prestación no contributiva no otorgada por ANSES, descontando sumas que no fueron abonadas por
el organismo; e) impone las costas por su orden; y f) regula los honorarios.
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Que, ante todo, resulta oportuno destacar que los jueces no están obligados a seguir a las
partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a consideración del Tribunal, sino tan
sólo en aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un
pronunciamiento válido (Fallos: 258:308; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140;
301:970; entre otros).
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Previo a ingresar en el tratamiento de los agravios resulta oportuno efectuar una breve
reseña de las actuaciones.
La Sra. S.E.B. (nacida el 7/5/1972) se presentó en sede administrativa en
el año 2018 requiriendo su inclusión en el beneficio de pensión nro. 04505460810, derivado del
fallecimiento de su padre, P.B., acaecido el 15/10/1978.
Manifiesta la actora que al momento de fallecer su padre, su madre (la Sra. O.)
omitió incluirla en la pensión, a pesar de que le asistía derecho como causahabiente previsional.
Señala que el beneficio otorgado a su progenitora fue el único medio de sustento
económico hasta el momento del repentino fallecimiento de aquella, ocurrido el 1/12/2017.
La administración aquí demandada con fecha 17/8/2018 denegó la solicitud interpuesta con
fundamento en que la Coordinación de...
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