Sentencia de SALA III, 7 de Octubre de 2014, expediente CCF 008530/2002/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 8.530/2002/CA1 “B.O. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía s/ proceso de conocimiento”. Juzgado nº 1, Secretaría nº 1.-

Buenos Aires, 7 de octubre de 2014.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 129, fundado a fs. 131/133, contra la resolución de fs. 125 y vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 136/137 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el pronunciamiento impugnado el magistrado a quo admitió el planteo efectuado por la demandada y declaró la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, con costas a cargo de los actores vencidos.

    Para así resolver, ponderó que la última actuación impulsora del procedimiento era la providencia de fs. 111, de fecha 22 de agosto de 2013, mediante la cual se agregó e hizo saber el informe emitido por el Banco de la Nación Argentina. Y como desde ese momento hasta el acuse, formulado el 6 de mayo de 2014, transcurrió el plazo previsto en el art. 310, inc. 1°, del Código Procesal, consideró procedente la perención propiciada por el Estado Nacional a fs. 116/117 vta.

  2. ) Los accionantes pretenden la revocación de esta decisión. En el memorial hacen referencia a las dificultades que implica demandar al Estado, a la demora incurrida por el Procurador del Tesoro de la Nación en responder el oficio que le fue dirigido, a las instancias prejudiciales que debieron superar y a la prueba informativa que debió reiterarse. Señalan que no está demostrado que hubieran abandonado el proceso e invocan el carácter restrictivo del instituto.

    Finalmente, critican el carácter oficioso de la determinación tomada y aluden al poco tiempo de inacción procesal y a la negativa infundada del Estado en dar curso a los informes solicitados en la instancia prejudicial obligatoria por la que debieron transitar.

  3. ) La reseña que antecede evidencia la deserción del recurso.

    Los interesados no rebaten en absoluto los extremos tenidos en cuenta por el Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: G.M. Firmado por: R.G.R.P.J. de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III juez para resolver como lo hizo (por caso, las fechas que consideró relevantes para decidir el planteo, o el plazo legal que aplicó; aspectos que –por cierto–

    fueron decididos correctamente por el magistrado).

    Por el contrario, realizan manifestaciones relacionadas con actuaciones cumplidas antes de la traba de la litis (por ej., el oficio a la Procuración del Tesoro...

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