Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Agosto de 2022, expediente CIV 043364/2017/CA002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

43364/2017

BENCHETRIT, M.L. Y OTROS c/ TRANSPORTES

ATLANTIDA S.A.C. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2022.- MPE

AUTOS Y VISTOS:

Son elevadas estas actuaciones a fin de conocer el recurso interpuesto contra los honorarios regulados el 27 de septiembre de 2021 a la perita psicóloga L.. G.I. (50,22 UMA).

I.-En primer lugar, en atención al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.423 que esboza la citada en garantía y demandada al fundar su recurso, debe decirse que resulta tardío, por cuanto ninguna objeción planteó antes del dictado de la sentencia sobre la eventual aplicación de dicha ley, aun cuando la misma se encontraba vigente.

Se ha decidido reiteradamente que el planteo de inconstitucionalidad de una norma debe ser formulado en la primera oportunidad que brinda el procedimiento (conf. C.S.J.N Fallos:

316:361; 326:4551; 330:2900, entre otros).

Por lo demás, la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal configura un acto de gravedad institucional que debe ser considerado la última ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando un acabado examen conduce a una convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho constitucional invocado (CSJN, Fallos: 303:1708; 315:923; 321:441; 326:2692;

326:3024).

Tal pronunciamiento requiere que la incompatibilidad entre la ley y la Constitución sea inconciliable, que destruya la sustancia del derecho constitucional (conf. CSJN, Fallos: 209:337,

Fecha de firma: 29/08/2022

Alta en sistema: 30/08/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

234:229, 235:548, 247:73, 244:309, entre otros), debiendo resolverse cualquier duda a favor de la constitucionalidad de la norma impugnada.

El interesado en que se declare la invalidez de una ley debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo gravamen y debe probar, además, que ello ocurre en el caso concreto (conf. C.S.J.N.,

Fallos 310:211; 314:495).

Ahora bien, la letrada apoderada de la parte demandada y de la compañía de seguros funda su planteo en la transcripción de un fallo de primera instancia en el que se declaró de oficio la inconstitucionalidad de la ley 27.423 -que, por supuesto, no evidencia ningún gravamen concreto porque es ajeno a las circunstancias del presente litigio-, y en la siguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR