Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Mayo de 2022, expediente CSS 014397/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 14397/2020 ALB

Autos: “B.P.E.I. Y OTRO c/ CAJA DE

RETIROS JUBILACONES Y PENSIONES PFA s/PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 14397/2020

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia que decidió hacer lugar a la demanda mediante la que se reclamó la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, de los aumentos instituidos por el decreto 380/17 y sus modif., de acuerdo a los fundamentos expresados,

    accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –contestados por la actora-, habilitan esta instancia.

  2. En relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción,

    cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la interposición de la demanda o desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, en el caso de existir y no haber sido desconocida su virtualidad,

    conforme con el criterio de esta Sala I en “M., R.N. c/ Caja de retiros,

    jubilaciones y pensiones de la Pol. Fed. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.. def. N° 81.484 del 20/05/99.

    Ello así, corresponde confirmar en este aspecto la sentencia recurrida.

  3. En cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, cabe destacar que este Tribunal dejó sentado su criterio respecto a la naturaleza y alcance de dichos suplementos en autos “F.E.M. y Otros c/ Caja de Retiros Jubilac. y P.. de la Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” - Expte.

    Nº 3962/18, mediante sentencia definitiva del 06/12/2019, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde, en síntesis, se Fecha de firma: 19/05/2022

    Alta en sistema: 20/05/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    concluyó que los mismos revisten carácter “remunerativo” y “bonificable”, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal en pasividad.

    Dadas las consideraciones aquí expuestas, no cabe más que confirmar la sentencia recurrida de acuerdo, del modo y con el alcance expresado precedentemente.

  4. En relación con el agravio expresado por la parte accionada en orden a la...

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