Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Octubre de 2019, expediente FMZ 006854/2016/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 6854/2016 BENAVIDEZ, VALERIA CELESTE c/ AFIP DGI s/ACCION MERE
DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD Mendoza, 07 de octubre de 2019.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 6854/2016/CA2 caratulados
BENAVIDEZ, VALERIA CELESTE c/ AFIP DGI p/ ACCIÓN MERE
DECLARATIVA DE INCOSTITUCIONALIDAD
, pasados al acuerdo a
fs.206; Y CONSIDERANDO:
-
Que la Dra. V.C.B. deduce demanda en
contra de la AFIP, por considerar que le resulta inaplicable el art. 1 de la Ley
24.631 por inconstitucional. Manifiesta que reviste el cargo de Secretaria del
Juzgado Civil Comercial y Minas Nº 2. Bajo el código 80000, la Secretaría
Contable del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San
Luis, viene practicando descuentos y/o retenciones en concepto de Impuesto a
las Ganancias La demanda es acogida en primera instancia (fs, 173/178) el
15/11/2018.
-
Contra ella la demandada deduce recurso de apelación
(fs.179). Sin embargo, al momento de expresar agravios –los que se dan por
reproducidos por carecer de novedad invoca un hecho nuevo (fs. 186/199).
Dice que la cuestión debe declararse abstracta toda vez que la actora prestó
juramento como juez de San Luis el 10/05/18 (Juzgado CCyM Nº 3).
Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA #28188597#248034001#20191028092748453 Corrido el traslado de ley, la actora además de rechazar los
agravios se opone al hecho nuevo invocado. Entiende que no se planteó de la
manera correcta (formal) ni acompañó prueba de su afirmación (fs. 201/204
vta.).
-
Que antes de avocarnos al tratamiento de los agravios contra
la sentencia, es inevitable referirnos al hecho nuevo invocado por la AFIP,
esto es el nombramiento de la actora como jueza civil.
Es que así como el legislador previó una oportunidad concreta
para invocar un hecho nuevo, también el art. 34 ordena al Juez prevenir y
sancionar todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe, como
vigilar para que en la tramitación de la causa se procure la mayor economía
procesal. Lo que en la doctrina se conoce como principio de buena fe procesal
y deber de colaboración de las partes (reflejo de la idea de P. de
principio de moralidad
).
Por su parte, el art. 36 inc. 4º establece como deber judicial –
aún de oficio “mandar, con las formalidades...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba