Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Octubre de 2019, expediente FMZ 006854/2016/CA002

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 6854/2016 BENAVIDEZ, VALERIA CELESTE c/ AFIP DGI s/ACCION MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD Mendoza, 07 de octubre de 2019.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 6854/2016/CA2 caratulados

BENAVIDEZ, VALERIA CELESTE c/ AFIP DGI p/ ACCIÓN MERE

DECLARATIVA DE INCOSTITUCIONALIDAD

, pasados al acuerdo a

fs.206; Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Dra. V.C.B. deduce demanda en

    contra de la AFIP, por considerar que le resulta inaplicable el art. 1 de la Ley

    24.631 por inconstitucional. Manifiesta que reviste el cargo de Secretaria del

    Juzgado Civil Comercial y Minas Nº 2. Bajo el código 80000, la Secretaría

    Contable del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San

    Luis, viene practicando descuentos y/o retenciones en concepto de Impuesto a

    las Ganancias La demanda es acogida en primera instancia (fs, 173/178) el

    15/11/2018.

  2. Contra ella la demandada deduce recurso de apelación

    (fs.179). Sin embargo, al momento de expresar agravios –los que se dan por

    reproducidos por carecer de novedad invoca un hecho nuevo (fs. 186/199).

    Dice que la cuestión debe declararse abstracta toda vez que la actora prestó

    juramento como juez de San Luis el 10/05/18 (Juzgado CCyM Nº 3).

    Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA #28188597#248034001#20191028092748453 Corrido el traslado de ley, la actora además de rechazar los

    agravios se opone al hecho nuevo invocado. Entiende que no se planteó de la

    manera correcta (formal) ni acompañó prueba de su afirmación (fs. 201/204

    vta.).

  3. Que antes de avocarnos al tratamiento de los agravios contra

    la sentencia, es inevitable referirnos al hecho nuevo invocado por la AFIP,

    esto es el nombramiento de la actora como jueza civil.

    Es que así como el legislador previó una oportunidad concreta

    para invocar un hecho nuevo, también el art. 34 ordena al Juez prevenir y

    sancionar todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe, como

    vigilar para que en la tramitación de la causa se procure la mayor economía

    procesal. Lo que en la doctrina se conoce como principio de buena fe procesal

    y deber de colaboración de las partes (reflejo de la idea de P. de

    principio de moralidad

    ).

    Por su parte, el art. 36 inc. 4º establece como deber judicial –

    aún de oficio “mandar, con las formalidades...

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