Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 31 de Marzo de 2021, expediente CAF 014870/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

En Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en los autos “B., M.K. y otro c/ E.N. – Mº Seguridad – PFA s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, causa nº 14.870/19, respecto de la sentencia dictada el 30 de noviembre del 2020, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La Dra. M.C.C. dijo:

  1. Que, las co-actoras M.K.B. y V.B. –cuyos demás datos de identidad obran en autos–, en su carácter de personal en actividad de la Policía Federal Argentina, entablaron demanda contra el Estado Nacional, a fin de que se incorporen al haber mensual que perciben, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas correspondientes a los suplementos creados por medio del decreto nº 380/17. Asimismo, solicitaron que se les abonen las diferencias salariales que se hubieran devengado por lo percibido en menos, todo ello con más intereses y costas (cfr. escrito inaugural digitalizado).

  2. Que, por sentencia de fecha 30 de noviembre del 2020, el Sr.

    Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia,

    dispuso reconocer el carácter bonificable de los suplementos creados por el decreto nº 380/17, condenando a la demandada a abonar las diferencias devengadas y adeudadas a partir de la entrada en vigencia de aquél. Asimismo, se indicó que sobre el capital de condena se devengarían intereses a calcular según la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, hasta su efectivo pago.

    Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado, invocando para ello el criterio utilizado en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “O. (Fallos, 333:1909).

  3. Que, contra tal pronunciamiento, con fecha 2/12/2020 apeló el Estado Nacional, y expresó sus agravios a tenor de la presentación digitalizada el 12/02/2021, los que no recibieron réplica de la contraria (cfr. escritos agregados al sistema de gestión judicial los días 2/02/2021 y 19/02/2021, y providencia del 12/03/2021, respectivamente).

    El Estado Nacional se agravió de que se lo condenara a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el decreto nº

    380/17 al haber mensual de las actoras, como remunerativos y bonificables, y al Fecha de firma: 31/03/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    pago que resultara de la liquidación a efectuar, en el entendimiento de que –según la tesitura propiciada– los suplementos allí creados tienen carácter particular.

    En tal sentido, refirió que los conceptos percibidos eran distintos, y que se otorgaban según circunstancias calificantes, mediante un cuadro técnico en el marco del decreto nº 380/17. Sobre el punto, insistió en que los suplementos no eran percibidos por la generalidad del personal en tanto se trataba de suplementos de carácter particular, eran otorgados al personal en atención a circunstancias fácticas y técnicas particularizadas para cada uno de ellos, en relación a la función, la situación de revista y lugar de desempeño, y la existencia de limitación temporal de su percepción, en razón de la dinámica y contingencia de las necesidades de los servicios policiales. Asimismo, detalló los suplementos en cuestión y concluyó que existían circunstancias fácticas particulares, más allá de la condición de personal policial, y también limitación temporal del otorgamiento de los distintos suplementos particulares.

    Por su parte, y en punto al carácter bonificable del suplemento en cuestión,

    la recurrente señaló que no solamente carecía de dicho carácter por haber sido ello previsto en la norma expresamente, sino que, a su vez, no cumplía con los requisitos exigidos para reconocerle tal condición. Al respecto, invocó la doctrina sentada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR