Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente P 130914

PresidenteGenoud-de Lázzari-Kogan-Soria
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., K., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.914, "B., J.E.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en la causa 76.731 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 21 de febrero de 2017, rechazó el recurso interpuesto por la señora defensora oficial de J.E.B. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca que lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de homicidiocriminis causa, robo calificado por el uso de arma, tentativa de homicidiocriminis causay abuso sexual con acceso carnal, todos en concurso real (arts. 40, 41, 42, 44, 45, 55, 80 inc. 7, 166 inc. 2 y 119 tercer párr., Cód. Penal; v. fs. 77/84).

La señora defensora oficial adjunta ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 94/107 vta.), el que fue concedido por la Sala recurrida (v. fs. 108/110 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 124/126 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 127) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. Denuncia la defensa que la sentencia de casación que impugna resulta arbitraria por falta de fundamentación, al apartarse de la doctrina elaborada por esta Corte en materia de revisión de la pena, sin brindar razones valederas para ello, en violación de los derechos de defensa en juicio y debido proceso del imputado J.E.B., a quien se le reprocha la autoría de los delitos de homicidiocriminis causa-víctima E. G.-, tentativa de homicidiocriminis causay abuso sexual agravado -víctima M.Y.M.- y robo agravado por el uso de armas de fuego en perjuicio de ambas damnificadas, en concurso real entre sí (v. fs. 99/104 vta.).

    Según argumenta, el tribunal intermedio no habría examinado dicho extremo de la condena con la amplitud que corresponde, a tenor de lo que prescriben los arts. 8.2. "h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; a su entender, más allá de la indivisibilidad de la pena de prisión perpetua impuesta, ela quodebió exponer las razones por las cuales no era factible una sanción menor, de acuerdo con el principio de culpabilidad por el acto y del sistema reglado en los arts. 40 y 41 del Código Penal a los que alude, destacando las variables de atenuantes y agravantes que permiten al juez justipreciar el grado de injusto y reproche de pertinencia según cada supuesto fáctico.

    En ese contexto, el recurrente se explaya sobre la necesidad de efectuar una interpretación constitucional de la pena de prisión perpetua que prevé el art. 80 del Código Penal, consistente en fijarle un alcance temporal que no podrá superar el término de 25 años, trayendo a colación lo concluido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los autosH.C. y B. y otros vs. T. y Tobago; caso contrario...

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