Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente321
Cita152/15
Número de CUIJ- -

Texto del fallo Reg.: A y S t 261 p 228/229.

Santa Fe, 25 de marzo del año 2015.

VISTOS: los autos "BENAVIDEZ, H.G. contra VARGAS, A.L. sobre RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRA MAGISTRADOS JUDICIALES" (Expte. C.S.J.

Nro. 321/01); y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de este Tribunal de fecha 16.12.14 (A. y S., T. 260, pág. 291) que dispuso declarar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones e imponer las costas del principal por su orden y las de esta incidencia a la perdidosa, interpuso el doctor B. recurso de aclaratoria.

    Dijo que, pese a que el auto referido sustenta el régimen de costas en el artículo 241 del Código Procesal Civil local, impone las mismas a la perdidosa.

    Señaló que de la incidencia resuelta, no surge la calidad de vencida entre las partes con las que fue tramitada. Agregó que al sustanciarse el pedido de caducidad deducido por el demandado, su parte omitió efectuar las consideraciones respectivas, lo cual "implica no oposición; y por consiguiente la carencia de un status de vencido o vencimiento no permite advertir a quien está dirigida la calidad de perdidosa".

    Corrido traslado a la contraria, ésta lo contesto a fojas 350/352 solicitando el rechazo del remedio articulado.

    En fecha 10.2.15, se dispuso el pase de los autos a la Corte por lo cual, una vez firme dicho proveído, quedan las presentes en condiciones de resolver.

  2. El recurso intentado no puede prosperar.

    En efecto, liminarmente echa de verse que no se presenta en el decisorio cuestionado ninguno de los supuestos que tornen admisible el remedio articulado -omisión de pronunciamiento, error material o concepto oscuro- por...

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