Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Julio de 2017, expediente CIV 032316/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 32316/2015. B., H.A. c/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de julio de 2017.- LF FS. 195 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado a fs. 170, contra el decisorio de fs. 166/167. El memorial se encuentra agregado a fs. 173/182 y fue contestado a fs. 184/186. A fs. 191/193 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

  1. Se agravia la recurrente del decisorio dictado por la Magistrada de grado, en tanto desestimó la excepción de incompetencia del fuero civil oportunamente articulada. Sostiene que la resolución resulta incongruente, que rechaza la aplicación de normativa vigente sin declararla inconstitucional, que omite expedirse acerca de la ley 26.944 y que se ha fundado en jurisprudencia que no resulta aplicable al caso.

    Ahora bien, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, con fecha 29 de marzo del año 2016, en los autos “A., V. c/ Trenes de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios” (Expte. N.. 66.712/2012) y el 12 de abril del año 2016, en los autos caratulados “Escaris, S.R. c/ EN- DNV-

    COCOVI y otros s/ Daños y Perjuicios” (Expte. N.. 499922/2007)

    que las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles o comerciales, concernientes a la responsabilidad contractual o extracontractual, aunque la Nación, sus empresas o entidades autárquicas sean partes, siempre que se deriven de accidentes de tránsito, aun ferroviarios, corresponden a la competencia de la justicia nacional en lo civil

    .

    Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27026713#182778669#20170630103828631 De ahí, corresponde rechazar los agravios expuestos por el apelante en cuanto a la incompetencia de este fuero, sin que obsten a lo expuesto las disposiciones contenidas en la ley 26.944 de responsabilidad estatal.

    En efecto, dicha normativa regula a responsabilidad del estado por los daños que su actividad o inactividad produzca en los bienes o derechos de las personas (art. 1ero.), pero de manera alguna fija la competencia de tribunales específicos a los efectos de entender en las causas en las que el ente estatal intervenga.

    En función de lo...

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