Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Noviembre de 2018, expediente CCF 009440/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 9440/2017/CA1 “B.E. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”. Juzgado 9, Secretaría 18.

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 53/56, contra la sentencia de fs. 48/50/vta., y los recursos por honorarios interpuestos a fs. 51 y a fs. 55/vta. –tercer agravio-, y oído el señor Fiscal de Cámara a fs. 66/67/vta.; y CONSIDERANDO:

  1. La señora J. admitió la acción promovida y condenó a la Obra Social Unión Personal del Personal Civil de la Nación a incorporar de manera definitiva a la señora E.B. bajo el plan 310. Ello, con costas a la demandada vencida (cfr. fs. 48/50/vta.).

    Contra esta decisión se agravia Unión Personal en los términos que lucen en su escrito de fs. 53/56. Asimismo se queja por considerar elevados los honorarios regulados a los letrados de la contraria.

  2. Dado los términos en los cuales la Obra Social Unión Personal ha dejado planteadas sus quejas, cabe recordar, inicialmente, que el art. 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores.

    Así, pues, los agravios expuestos deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada, en tanto la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tienen para considerarla errónea. Y como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas sobre los errores incurridos por el juzgador, son inadmisibles las quejas planteadas que sólo comportan la expresión del mero desacuerdo con lo resuelto y en modo alguno se hacen Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #31024917#219756411#20181107111346200 cargo del claro enfoque jurídico utilizado por el a quo para resolver la cuestión controvertida (conf. esta S., causa n° 5233/98 del 22.3.01, entre otras).

    En este sentido, el memorial aludido no reúne mínimamente la condición apuntada, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no constituye tal acto procesal (conf. esta S...

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