Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 18 de Agosto de 2016, expediente FLP 076003006/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La ciudad de La Plata, a los días del mes de agosto de 2016, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primer de esta Cámara Federal de Apelaciones , para tomar en considerción el presente expediente N°

FLP 76003006/2013/CA1, caratulado: “B., ELVIRA c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes EL DOCTOR REBOREDO DIJO

  1. La sentencia de primera instancia rechazando el planteo excepción de prescripción efectuado por la accionada, hizo lugar a la demanda interpuesta por la señora E.B., ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que deje sin efecto la Resolución RGB- B 00487/12 de fecha 28 de febrero de 2012 y concedió a la señora E.B. el beneficio previsional de jubilación, reconociéndose los aportes, contribuciones e intereses por servicios domésticos desde marzo de 2006 a junio de 2010, declaró la inconstitucionalidad de la Disposición 1/10 de la ANSES, y de los artículos 6 y 7 de la Resolución conjunta AFIP- ANSES 2848/10 Y 466/10 de la Circular GP 30/10; impuso las costas en el orden causado (art. 21 ley 24.463); difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta su oportunidad.

    II, Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la demandada a fs. 135, el que fue concedido a fs. 136, fundado ante esta instancia a fs 148/152 y vta y contestado por la actora a fs.

    140/146 vta .

    Se agravia la demandada porque considera que el señor J. a quo; a)

    ha prescindido de las especiales características previstas por la ley 25.329 y del espíritu que ella implica; b) ha sostenido que la figura del “dador de trabajo” no se encuentra previsto legalmente; c) no dio como válida la prueba obrante en el expediente administrativo que comprueba la inexistencia real de la prestación de servicios y d) de la valoración y prescindencia de la prueba producida en autos.

  2. El 1 de marzo de 2011 la señora E.S.B. inicia el trámite jubilatorio, solicitando eximición para presentar certificado de Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11698194#155613500#20160817133455900 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I servicios de remuneraciones y declaración jurada respecto a los servicios prestados...

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