Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 18 de Agosto de 2016, expediente FLP 076003006/2013/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La ciudad de La Plata, a los días del mes de agosto de 2016, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primer de esta Cámara Federal de Apelaciones , para tomar en considerción el presente expediente N°
FLP 76003006/2013/CA1, caratulado: “B., ELVIRA c/
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes EL DOCTOR REBOREDO DIJO
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La sentencia de primera instancia rechazando el planteo excepción de prescripción efectuado por la accionada, hizo lugar a la demanda interpuesta por la señora E.B., ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que deje sin efecto la Resolución RGB- B 00487/12 de fecha 28 de febrero de 2012 y concedió a la señora E.B. el beneficio previsional de jubilación, reconociéndose los aportes, contribuciones e intereses por servicios domésticos desde marzo de 2006 a junio de 2010, declaró la inconstitucionalidad de la Disposición 1/10 de la ANSES, y de los artículos 6 y 7 de la Resolución conjunta AFIP- ANSES 2848/10 Y 466/10 de la Circular GP 30/10; impuso las costas en el orden causado (art. 21 ley 24.463); difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta su oportunidad.
II, Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la demandada a fs. 135, el que fue concedido a fs. 136, fundado ante esta instancia a fs 148/152 y vta y contestado por la actora a fs.
140/146 vta .
Se agravia la demandada porque considera que el señor J. a quo; a)
ha prescindido de las especiales características previstas por la ley 25.329 y del espíritu que ella implica; b) ha sostenido que la figura del “dador de trabajo” no se encuentra previsto legalmente; c) no dio como válida la prueba obrante en el expediente administrativo que comprueba la inexistencia real de la prestación de servicios y d) de la valoración y prescindencia de la prueba producida en autos.
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El 1 de marzo de 2011 la señora E.S.B. inicia el trámite jubilatorio, solicitando eximición para presentar certificado de Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11698194#155613500#20160817133455900 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I servicios de remuneraciones y declaración jurada respecto a los servicios prestados...
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