Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Diciembre de 2017, expediente CNT 031112/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 31112/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81307 AUTOS: “B.E.G. C/ ART LIDERAR S.A. S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 8).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan ambas partes por la valoración de la prueba médica realizada en origen y por la utilización de baremos distintos al normado por la ley especial. En ese contexto la demandada entiende que la valuación de la incapacidad psicofísica es errada y la califica de desproporcionada. En apoyo de su postura refiere que el perito fue inexacto y que no logró demostrar la vinculación del presunto daño psíquico con el siniestro laboral denunciado (ver fs. 198).

Sin embargo, es de destacar que en origen fue desestimado el porcentaje de incapacidad psíquica, tornando inadmisible el recurso en este aspecto. Por otro lado, la tesis recursiva del quejoso se sustenta en la reiteración de las impugnaciones oportunamente esgrimidas, pero nada observa respecto de los fundamentos expuestos por la a quo en la sentencia atacada. En este sentido, no es la valoración de la prueba lo que determina la existencia de agravio (ello hace al fundamento de la expresión de agravios) sino el cuestionamiento respecto del pronunciamiento de absolución o condena, pues lo apelable de la sentencia es la decisión, con exclusión de los fundamentos, salvo cuando integran la parte dispositiva o determinan su interpretación.

Conforme lo expresado previamente, si bien la apelante se limita a exponer su disconformidad con el resultado de la pericia médica, lo cierto es que los argumentos esbozados en el escrito recursivo no apuntan a rebatir las razones expuestas en origen respecto al análisis del dictamen médico agregado a la causa. Por ello, técnicamente, el agravio se encuentra desierto (artículo 116 LO).

Ahora bien, la parte actora se agravia por el rechazo de la incapacidad psicológica en virtud que la Sra. Jueza de origen consideró que no constituía daño psíquico los síntomas aislados de la enfermedad y que la misma no se vinculó con el evento dañoso, que a su vez, no aparece consolidado. De esta forma crítica relativamente la incapacidad otorgada por el experto en base a principios dogmáticos extractados de artículos publicados por el Cuerpo Médico Forense en la página web de la CSJN. Demás Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20175620#196988897#20171228085717940 está decir que ésta crítica es sólo una expresión de principios que no se compadece con las indicaciones del perito médico y receptadas por él.

De la lectura del informe médico acompañado a fs. 153/157 –que recepta el informe psicodiagnóstico de fs. 126/140- surge que el actor tiene un daño psicológico incapacitante consecuencia de la enfermedad padecida y del evento dañoso sufrido en ocasión del trabajo que generaron un impacto emocional lo suficientemente intenso como para generar un efecto traumático (ver fs. 127). Demás está decir que estos trastornos, pueden incapacitar totalmente al sujeto, aún con prescindencia de cualquier consecuencia anatómica o funcional. Hay daño psíquico cuando la afección provoca síntomas incapacitantes, como bien indica el experto médico designado de oficio. De hecho, el a quo parece olvidar que muchas veces el daño es el índice de la existencia del hecho que le dio origen.

El estado psíquico del actor al momento de presentarse a la consulta médica obedeció a un trauma sufrido que generó una alteración en...

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