Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Marzo de 2015, expediente A 71738

PresidentePettigiani-de Lázzari-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.738, "B., L.O. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Amparo -recurso extraordinario de inconstitucionalidad-".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Sala II- del Departamento Judicial Bahía Blanca rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y, consecuentemente, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 de dicho departamento desestimatoria de la acción de amparo interpuesta por L.O.B. contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad (fs. 75/80). La Cámara concedió ambos recursos (fs. 81/82 y 90) y este Tribunal declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 118/119).

Oída la señora Procuradora General de esta Suprema Corte de Justicia (fs. 120/123), dictada la providencia de llamamiento de autos para resolver (fs. 124) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal -Sala II- del Departamento Judicial Bahía Blanca rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor. De esta forma confirmó la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 de dicho departamento en sentido adverso a la acción de amparo deducida por L.O.B. contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la que impugnó la ejecución extrajudicial habilitada normativamente por los arts. 65, sigtes. y concs. de su Carta Orgánica (decreto ley 9434/1979).

    Para así decidir, consideró que la sentencia recurrida no incurrió en la incongruencia denunciada por el apelante, pues lo resuelto se vinculaba con lo peticionado en la demanda. Esto es, la declaración de inconstitucionalidad de las normas de la Carta Orgánica del Banco Provincia y la nulidad de la decisión de ejecución extrajudicial adoptada de conformidad con...

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