Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 9 de Abril de 2015, expediente CIV 106738/1999/CA002

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 106738/1999 B.J.L. Y OTROS c/ N.M.M.E. Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de abril de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. La resolución de fs. 1254 desestimó el pedido de suspensión de la subasta formulado a fs. 1113 por S.R., con costas a su cargo, quien dedujo apelación a fs. 1255 y sostuvo su recurso con el escrito de fs. 1267/1269. La parte ejecutante contestó el memorial con la presentación de fs. 1274/1275.-

    Sólo en virtud del carácter amplio con que se concibe el derecho de defensa en juicio, que tiene raigambre constitucional, pueden ser considerados agravios en el sentido técnico que se asigna al vocablo, los dichos vertidos a fs. 1267/1269. En efecto, frente a la claridad del decisorio cuestionado se imponía al recurrente un esfuerzo mayor, en miras de rebatir los fundamentos de la resolución. Lejos de ello, el recurrente se limita a reiterar - en lo sustancial -

    las apreciaciones que formuló a fs. 1113 cuando requirió la suspensión de la subasta.-

  2. Ciertamente que en el caso concurren una serie de particularidades que no pueden ser dejadas de lado a los efectos de decidir.

    Por un lado, resulta un hecho incontrastable que el Sr. Ríos fue cesionario del boleto de compraventa de la subasta realizada en los autos: “Mortola, M. s/Quiebra” (N° 038822)

    que tramitó por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 22, respecto del inmueble de la calle Boyacá 460/62/64 unidad funcional N° 4, primer piso, planta baja y subsuelo, de esta Ciudad. Que dicho remate se realizó sin haberse citado a los acreedores hipotecarios, lo que dio lugar al incidente que en copia certificada se agregó a fs. 1077/1092.-

    Es decir, que en el curso de esta ejecución uno de los bienes gravados con derecho de real de hipoteca fue subastado en sede mercantil, encontrándose actualmente el inmueble de la calle Boyacá 460/62/64 en cabeza del Sr. Ríos, tal como surge del informe de dominio de fs. 1216/1221 con la salvedad que la inscripción de la subasta se ordenó subsistiendo el gravamen hipotecario, en razón de aquella omisión de la citación de los acreedores.-

    Por el otro lado, dicho inmueble integra, junto con otras propiedades, el contrato hipotecario de fs. 5/11 que dio lugar a este proceso. La parte deudora del mutuo hipotecario no sólo estaba constituida por la fallida, M.M., sino por los sujetos indicados en la cláusula primera del contrato (ver fs. 6) a cuyos términos, como los restantes...

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