Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita940/21
Número de CUIJ21 - 514085 - 1
  1. 313 PS. 48/49

    Santa Fe, 9 de noviembre del año 2021.

    VISTOS: los autos "BEMBO, M.I. contra LOPEZ, M.D. - COBRO DE PESOS - (CUIJ 21-04086993-7) sobre QUEJA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00514085-1); y,

    CONSIDERANDO:

    1. En fecha 1.9.21 el doctor R.F. interpuso "recurso de queja" contra el proveído dictado por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario el 28.7.2021, por medio del cual, invocando el artículo 105 del Código Procesal Laboral, dicho Tribunal no hizo lugar al recurso de revocatoria deducido por aquél contra la resolución que, a su turno, declaró desiertos los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra la sentencia de primera instancia (fs. 2/3).

    2. Se advierte que el examen de las presentes actuaciones conduce a desestimar por manifiestamente inadmisible la presentación intentada, a la cual se tituló de "queja".

    En efecto, la queja que prescribe el artículo 8 de la ley 7055 que habilita la competencia constitucionalmente asignada a este Tribunal por el artículo 93, inciso 1 de la Carta Magna provincial y por la ley citada, supone la previa deducción de un recurso de inconstitucionalidad contra la decisión definitiva o equiparable que se pretende impugnar (art. 1, ley 7055).

    En el caso, sin perjuicio que el escueto escrito recursivo carece del más mínimo detalle de la base fáctica y de los antecedentes relevantes del caso, incumpliendo, de esa manera, el requisito de autoabasto (art. 3, inc. 2, ley 7055), no se observa la interposición del debido recurso de inconstitucionalidad y su posterior sustanciación, circunstancia impeditiva para habilitar la competencia de esta Corte.

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