Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Junio de 2022, expediente CNT 019170/2019/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 19170/2019

(Juzg. Nº 29)

AUTOS: “BELZUN FRANCO GABRIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de junio de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada argumenta que el capital de condena no ha sido determinado ni actualizado conforme la ley 27.348 y que los intereses son excesivos debiendo liquidarse desde la fecha de alta médica.

La impugnación es improcedente, estamos ante un evento dañoso acaecido el 17 de mayo de 2.017, es decir en una fecha en que se encontraba operativa y vigente la ley 27.348 (B.O.

24/2/17) y la indemnización fue fijada en la suma de $839.341,35 en base a los siguientes valores; $17.099,68 como IBM, 2,708 en concepto de coeficiente edad y tomando como cierta una minusvalía laboral del 34,2% de la total obrera sin que la apelante explique cuál es el supuesto error cometido Fecha de firma: 28/06/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

por el sentenciante al fijar la magnitud del crédito en disputa.

En otras palabras, el primer agravio no supera el tamiz del art. 116 de la LO.

En cuanto a los intereses, es dable destaca que, a partir de la sanción de la ley 27.348, dicho adicional puede ser liquidado desde la primera manifestación invalidante (art. 11

del referido ordenamiento) es decir desde la fecha del evento dañoso y si bien el juzgador se apartó de la tasa fijada por el legislador no cabe olvidar que dicha tasa, en las actuales circunstancias económicas y pandemia mediante, debe considerarse inequitativa puesto que, como ha señalado el Superior, la aplicación de intereses adicionales constituye sólo un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento por lo que cabe descalificar la aplicación automática de tasas que conduzcan a un resultado desproporcionado (CSJN, 26/2/19, “B., P.G. c/Experta ART SA”, Fallos 342:163; C.. Sala VI, 28/9/21,

“Gamboa...

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