Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 2 de Mayo de 2019, expediente COM 005749/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de mayo de dos mil diecinueve,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “B., M.M. c/ F.O.D.S. S/ Ordinario” (expediente N° 5749/2016; juzg. nº 22,

sec. nº 43), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: J.V. (9) y E.R.M. (7).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 291/98?

La S.J.J.V. dice:

  1. La sentencia apelada:

    La sentencia dictada a fs. 291/8 admitió parcialmente la demanda deducida por M.M.B. contra F.O.D.S.,

    condenando a esta última a pagar la suma allí indicada.

    Rechazó, además, la reconvención deducida por la demandada contra el nombrado Sr. B., imponiendo a la vencida las costas de ambas acciones.

    Para así decidir, la sentenciante tuvo por acreditado que el actor había enviado a su contraria una carta documento a fin de saber cuándo y dónde Fecha de firma: 02/05/2019

    Alta en sistema: 07/05/2019

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO),

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    debía proceder a la entrega de su rodado usado y a firmar la documentación correspondiente, tal como se había comprometido, de modo que se pudieran tener por cumplidas las obligaciones que pesaban sobre su parte a raíz del negocio que entre ambos había sido celebrado.

    Sostuvo que esa carta no había sido contestada y que esto había importado violar el art. 4 de la LDC, colocando al actor en situación de ignorancia acerca de cómo cumplir el contrato en cuestión.

    De otro lado, tuvo por probado que el Sr. B. había abonado las sumas que indicó, las que habían sido tardíamente registradas por su contraria.

    En mérito a ello condenó a ésta a devolver al nombrado las aludidas sumas y a indemnizarlo por la privación de uso del automóvil que refirió en la suma de $10.000.

    Rechazó, en cambio, y en lo que aquí interesa, el daño moral y la diferencia reclamada por el actor entre el costo del vehículo que había pretendido adquirir y el mayor valor actual que hubiera tenido tal vehículo.

    Finalmente, condenó a la demandada a pagar un daño punitivo que fijó en el importe de $30.000.

  2. Los recursos.

    1. La sentencia fue apelada por ambos contendientes.

      El actor expresó agravios a fs. 312/8, que fueron contestados a fs.

      322/6.

      De su lado, la demandada hizo lo propio a fs. 306/10, recibiendo la respuesta que obra a fs. 329/33.

      Fecha de firma: 02/05/2019

      Alta en sistema: 07/05/2019

      Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO),

      Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    2. El actor se agravia, en primer lugar, del hecho de que la señora juez haya fijado una única indemnización para resarcir rubros que, como la privación de uso y los gastos de traslados, son distintos.

      Sostiene, además, que la sentenciante se equivocó al considerar como período de privación el exiguo lapso transcurrido entre la suscripción del contrato y la fecha de la carta documento más arriba aludida.

      Afirma haber estado 110 días privado de usar el vehículo que debía entregar para cumplir su obligación y que ello le demandó las molestias y gastos que fueron acreditados por medio de testigos.

      Sin perjuicio de ello, se queja también del monto que le fuera reconocido por tal concepto, por considerarlo exiguo.

      En otro orden de ideas, critica el rechazo de la indemnización reclamada por su parte en concepto de daño moral, que estima acreditado a la luz de los testimonios que refiere.

      Y lo propio hace con los argumentos que condujeron a la magistrada a rechazar el daño que alegó haber sufrido al no contar hoy con un vehículo que hubiera tenido un mayor valor que aquel que había sido por entonces pactado.

      Con cita del art.1740 del CCyC, afirma que su parte debió quedar colocada en la misma situación en la que se hubiera encontrado si no hubiera existido el hecho dañoso, lo cual obliga a la demandada a pagarle la diferencia que le permita adquirir, al momento de cumplirse la sentencia, el vehículo que no le fue entregado.

      Fecha de firma: 02/05/2019

      Alta en sistema: 07/05/2019

      Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO),

      Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      Finalmente, se agravia del monto fijado en concepto de daño punitivo, estimando que debe ser elevado a un importe equivalente a tres veces la suma abonada y usufructuada por la demandada durante todo el tiempo en que permaneció esa suma a su disposición.

    3. De su lado, la demandada solicita que la sentencia sea íntegramente revocada.

      Sostiene que el actor incumplió la reserva que había efectuado a fin de adquirir el rodado que pretendía, lo cual provocó la caducidad de esa reserva “sin remedio”.

      Reconoce que el nombrado canceló la suma de $29.200 dentro de los 30 días posteriores a ese acto, pero afirma que no cumplió con ninguna de las demás obligaciones, pues no cedió el plan de ahorro que tenía suscripto con otra concesionaria y debía entregar a su parte, ni le transfirió la unidad usada a cuya entrega también se había obligado, todo lo cual sucedió, según sostiene, sin que tampoco el actor adquiriera el plan que le había sido propuesto, para lo cual debía concurrir a la concesionaria a suscribir el documento respectivo.

      Destaca que su parte se había reservado, de todos modos, la facultad de rechazar la reserva efectuada y que, pese al incumplimiento que reprocha al demandante, la concesionaria intentó devolver a su contraparte la suma abonada, sin cobrarle penalidad alguna, lo cual fue rechazado.

      Afirma que la entrega del...

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