Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Marzo de 2023, expediente CIV 054860/2016/CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

54860/2016

BELZA, M.E. c/ PAGLIERI, CLAUDIO

EDGARDO Y OTRO s/INTERDICTO

Buenos Aires, de marzo de 2023.- NR

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 3/11/2022 -cuyo traslado fue contestado el 9/11/22 por el Dr. Rolando y el 17/11/22

    por el Dr. D'Onofrio- contra la regulación de honorarios de fecha 24/10/2022.-

  2. La resolución recurrida rechazó la impugnación formulada por los demandados y aprobó la estimación efectuada por el perito designado de oficio en el trámite del proceso principal, fijando la base regulatoria en la suma de $ 1.980.000.- Asimismo reguló los honorarios de los distintos profesiones que intervinieron en autos.-

  3. En su memorial, los demandados destacan que la presente demanda fue rechazada, aunque se impusieron las costas a su cargo.-

    Se agravian de que se haya admitido la estimación efectuada por el perito.- Sostienen que la cuantificación de la obra por el profesional carece de toda idoneidad para fundar el auto regulatorio. Que al evaluar el informe en la sentencia, el propio J. señaló -a su respecto- que el dictamen contenía "afirmaciones dogmáticas impregnadas de un subjetivismo ostensible o manifiesto" "no brinda las certeras y concretas razones en que funda su juicio pericial" "en razón de tales deficiencias, las genéricas y subjetivas apreciaciones del perito -complacientes a mi juicio- carecen de toda eficacia a los fines pretendidos".- Alegan por ello, que al haber quedado demostrado que la pericia carecía de solidez técnica, mal podría utilizarse para fundar el auto regulatorio.-

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Agregan que, al fundar su impugnación, pusieron de manifiesto que la estimación del perito contemplaba el valor del metro cuadrado de una obra terminada, siendo que la obra no está concluida,

    estimando su valor en la suma de $ 250.000.-

  4. Así planteada la cuestión sometida a decisión del Tribunal, es de señalar que con fecha 09/11/21 el ingeniero B. estimó el costo de las obras a demoler en la suma de $

    1.980.000, teniendo en cuenta las características y superficie de la obra descriptas en la pericia así como por su ubicación -en el interior del inmueble- con dificultades para ingresar y retirar materiales,

    personal, etc.-

    El informe fue impugnado el 13/12/21 por los demandados.-

    En esta presentación destacan que la estimación formulada por el experto no se encuentra fundada.- Resaltan que la obra que fue objeto de estas actuaciones no se encuentra terminada, por lo que resulta erróneo tomar como base para computar su valor, el metro cuadrado de una obra terminada, que implica la existencia de loza, cieloraso,

    paredes revocadas, contrapiso y piso con revestimiento, cañerías con cables pasados y accesorios.- Alegan que sólo se levantaron dos paredes y una loza de 6 x 3 metros, destacando que el piso está sin contrapiso, por lo que señalan que el valor real asciende a la suma de $ 250.000.-

    La parte actora, en su escrito del 23/3/22 rechazó las observaciones de su contraria.- Sostuvo, con fundamento en el informe pericial, manifestaciones del requerido y conclusiones de la sentencia, que la obra se encuentra efectivamente terminada.- Agregó

    que si bien la cotización del m2 arrojaría un valor mayor al establecido por el perito oficial, dado la especialidad del experto,

    prestó conformidad con sus conclusiones.-

    El Dr. D'Onofrio también prestó conformidad con la estimación del perito ingeniero (ver aquí).-

    El ing. B. respondió las objeciones en su escrito del 22/8/2022.- Se remitió al dictamen presentado en el proceso principal y sus aclaraciones.- Sostuvo que el demandado fijó costos en base a Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    un análisis de obra que realiza según su criterio, y que el perito respondió a lo que se le preguntó por lo que -sostiene- tal análisis resulta improcedente.-

    Ahora bien, los demandados fundan esencialmente su impugnación en que la obra en cuestión no se encontraba terminada.-

    Sin embargo, del informe pericial del 30/5/2017 surge, según el croquis suministrado por la propia demandada, que la obra consistió en “una habitación, identificada como comedor en el citado croquis, mide aproximadamente 2,90 x 3,40 metros y 2,70 m de alto,

    con paredes de mampostería de ladrillos comunes, revocadas interior y exteriormente, techo de losa con carpeta con pendiente hacia el fondo del lote (no hay desagües); columnas de hormigón armado,

    aberturas de carpintería de aluminio corredizas, pisos de porcelanato;

    instalación eléctrica y de gas para una estufa colocada en un extremo”.- Agregó el perito que, a la fecha de la inspección se encontraba habitada y terminada.-

    Luego de describir ese ambiente, destinado a servir como comedor, el perito prosigió diciendo que “la otra habitación,

    identificada como despensa, mide aproximadamente 4,00 x 2,50 (y)

    2,75 m de alto, es de similares características a la anterior,

    encontrándose parcialmente revocada en su exterior y parcialmente en el interior; sin solado; con pequeñas aberturas".

    Finalmente, expuso que "sobre los techos de las referidas habitaciones se encuentran apoyadas cinco viguetas separadas entre sí

    formando una pérgola en el espacio o pasillo descubierto que queda entre ambas construcciones”

    Es de señalar que este aspecto del informe pericial no fue cuestionado en la impugnación de los requeridos del 6/9/2017 y ha sido admitido en la sentencia de grado.-

    De lo expuesto se sigue que la impugnación a la estimación efectuada por el perito, que se basa en que la obra no se encuentra terminada, carece de fundamento y no se corrobora con las reseñadas constancias de autos.-

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    A ello se agrega que, en su presentación espontánea de fs.

    139/143 -de fecha 30/11/2016- la dueña de la UF Nº 1, M.E.F.R., se opuso a la procedencia del interdicto de obra nueva, señalando que al tiempo de presentar su descargo, la obra se hallaba terminada.-

    Es cierto, como se resalta en el memorial, que el informe pericial producido en el proceso principal, ha sido descalificado por el Juzgador en su sentencia en varias de sus conclusiones.-

    Se lee del fallo definitivo, referido al carácter "común" que el perito asignó al espacio donde se construyó la obra que resultaba "

    evidente que el experto no leyó el reglamento ni examinó

    detenidamente y en profundidad el plano de mensura y subdivisión del edificio. De haberlo hecho, es muy probable que su respuesta hubiese sido otra".-

    Así también, respecto a los daños que la obra producía al inmueble de la actora, sostuvo el juzgador que las conclusiones periciales se trataban de "afirmaciones dogmáticas, impregnadas de un subjetivismo ostensible o manifiesto, pues el experto no brinda las certeras y concretas razones en que se funda su juicio pericial... ".... "

    las imprecisas afirmaciones del perito son dogmáticas, genéricas y de extrema laxitud, desprovistas de todo sustento fáctico y de rigor...

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