Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Abril de 2019, expediente CCF 008706/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8706/2017 B., EDUARDO BRUNO c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 29 de abril de 2019. LC VISTO: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada a fs. 63/71 y fs. 80/88, contestados por la actora a fs. 73/75 y fs. 90/93, contra las resoluciones de fs. 36/37 y fs. 76; y CONSIDERANDO: I.- El señor E.B.B. promovió la presente acción de amparo -en los términos de la Ley Nº 16.986- contra OMINT S.A.

a fin de que esta procediera –en lo que aquí interesa- a la inmediata cobertura del 100% del costo total de las prestaciones de “asistencia médica domiciliaria las 24 horas del día”, como también la cobertura del costo total de diversos medicamentos (Sinemet CR 5; P. 20 mg; Acifol 10 mg; Akatinol 20 mg; T.; S. 25 mg; Derrumal 300mg; BarexS 1; y Euciton), indicado para el tratamiento prolongado de la enfermedad que padece –“Parkinson” (conf. certificado de discapacidad de fs. 6)-. II.- A fs. 36/37, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la petición cautelar, ordenando a OMINT S.A. cubrir el 100%

de la medicación solicitada de conformidad con lo expuesto en el certificado médico de fs. 14 suscripta por el médico neurólogo tratante del actor, Dr.

O.S.G. -MN 40.777-.

Posteriormente, dicha medida fue ampliada en los términos que surgen de la decisión de fs. 76, disponiendo que la demandada debía proceder también a cubrir el costo de la prestación médica de “internación domiciliaria con asistencia de 24 horas de enfermería” hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

Fecha de firma: 29/04/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #30940534#232720292#20190424123143357 La demandada apeló ambas decisiones, exponiendo sus agravios en los memoriales de fs. 63/71 y fs. 80/88, los que fueron replicados por la contraria a fs. 73/75 y fs. 90/93, respectivamente.

Sostiene OMINT S.A. que no están dados los extremos que hacen al dictado de este tipo de medidas, pues no existe verosimilitud en el derecho ni tampoco peligro en la demora. Afirma que además la decisión no tuvo en cuenta lo dispuesto por la Resoluciones 201/02 –MS- y 310/04 de la Superintendencia de Servicios de Salud, en cuanto establecen cuáles son los medicamentos que los agentes de salud únicamente deben cubrir.

Ello así, con relación a la prestación médica ordenada en la ampliación de fs. 76, agregó que...

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