Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Noviembre de 2021, expediente COM 005099/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 5099/2021

BELUSCI, D. SALVADOR c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE

SALUD

Buenos Aires, de noviembre de 2021. MK

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el día 12.8.21, replicado por la demandada el 25.8.21, contra la resolución de fecha 11.6.21; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el Magistrado interviniente rechazó la medida cautelar innovativa peticionada, tendiente a que se le ordene a S.M. que se abstenga de aplicar aumentos no autorizados por la Superintendencia de Salud de la Nación y que se ajuste la cuota a la baja de un miembro del grupo familiar acreditado y expresamente reconocido por la accionada.

    Para así decidir, expuso que era claro que en la presente litis la pretensión sustancial coincidía plenamente con la medida cautelar solicitada,

    sin que concurran en la especie circunstancias inminentes que, en caso de no accederse a la cautelar pretendida, conduzcan a la configuración de extremos fácticos irreparables. Por otro lado, sostuvo que, teniendo en cuenta lo manifestado y documental aportada, no se advertía en este estado del proceso un incremento injustificado de la cuota, tal como postula la parte accionante.

    Máxime, cuando la contraria apuntó que la baja del familiar indicada fue reflejada en la cuota pertinente.

  2. Contra aquella decisión, el demandante interpuso el recurso de apelación referido en el Visto. En su memorial, critica lo decidido en la instancia de grado, sosteniendo para ello que el a quo yerra en considerar que la pretensión sustancial coincide plenamente con la medida cautelar solicitada. Por el contrario, alega que la medida solo tiene como objeto suspender el acto arbitrario –que así también ha sido reconocido por la Superintendencia en la resolución adjuntada- y retrotraer el monto de la cuota a dicho aumento Fecha de firma: 10/11/2021

    Alta en sistema: 11/11/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    indebido, continuando la acción de fondo por las sumas reclamadas en los puntos “c” y “d” del objeto de la demanda (devolución de las sumas cobradas por el aumento indebido y la aplicación de una multa en los términos del art. 52

    bis de la Ley N° 24.240).

    Asimismo, cuestiona que no se hayan tenido por configurados los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, cuando se encuentra demostrada su calidad de afiliado junto a sus grupo familiar hace 18

    años, las condiciones de edad y jubilación del actor y la gravosa dificultad que conlleva abonar la cuota con los aumentos impugnados -que la propia autoridad de aplicación ordenó revertir-, durante todo el tiempo que conlleve la presente acción, lo que pone en riesgo la continuidad de la cobertura tanto para el actor de 67 años como para su hija y cónyuge de 62 años.

  3. Así planteada la cuestión a resolver, como punto de partida,

    cabe recordar que el carácter innovativo de una medida precautoria no es, por sí

    mismo, un obstáculo para su procedencia; y lo mismo sucede con la coincidencia total o parcial entre su objeto y el de la acción, en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad (confr. esta S., causas nº 3606/13 del 28.6.16 y 9034/16 del 9.2.18, entre otras), para lo cual corresponde valorar tanto el estado de la parte que la solicita como el resguardo del derecho de defensa de su contraria (confr. C.S.J.N., Fallos:

    320:1633).

    Ello no implica desconocer la prudencia con que se debe apreciar los recaudos que hacen a su procedencia, ponderando que alteran el estado de hecho o de derecho existentes al tiempo de su dictado y configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (confr. C.S.J.N.,

    Fallos: 320:1633; 329:2532, 339:622, entre otros). Sin perjuicio de lo expresado, reiteradamente este Tribunal ha juzgado que en casos donde el objeto último de la acción está dirigido a cubrir cuestiones destinadas a la atención de la salud de una persona, el criterio para examinar la procedencia de una medida precautoria -aun cuando sea innovativa- debe ser menos riguroso...

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