Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Noviembre de 2014, expediente COM 058505/2009

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “BELTRAN SANTIAGO JAVIER c/ BREA MARCELO Y OTROS s/ORDINARIO” (Expte. N° 58505/2009).

J.. 1 S.. 2 14-15-13 En Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre de dos mil catorce reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “B.S.J. c/ BREA MARCELO Y OTROS s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B. y Á.O.S.. Se deja constancia que intervienen solamente los Señores Jueces antes nombrados por encontrarse vacante la restante vocalía (R.J.N., art. 109).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 560/70?

El J.M.F.B. dice:

  1. La sentencia de fs. 560/70 desestimó la demanda deducida por S.J.B. (S.B.)

    contra M.B. (M.B., PATRICIA IVANA CORRADO (P.

    Corrado), M.S.N. (M.N., y DIRECTORIO MOTORS S.R.L. (“D. Motors S.R.L.”) por los daños y Fecha de firma: 28/11/2014 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 58505/2009 Expte. N° 1 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA perjuicios que dijo haber sufrido el actor al haber adquirido un automóvil con la numeración de su chasis adulterada.

    El sentenciante comenzó por señalar que no existió controversia entre las partes en cuanto a que durante los meses de marzo y abril de 2008 S.B. adquirió el rodado, Fiat Modelo Spazio CL, dominio UDT 913 en la concesionaria demandada y que el Registro de la Propiedad Automotor otorgó la transferencia a su favor el 06-05-08.

    Consideró, así, que en el sub examine ha de determinarse si fue acreditada la existencia de los presupuestos básicos de la responsabilidad para que proceda la acción por los daños y perjuicios reclamada.

    Juzgó que: a) en tanto el rodado tenía asignado un código RPA –designación que otorga el Registro de la Propiedad Automotor cuando observa la carencia de numeración de chasis o de reparación del panel, en el caso numeración original poco visible por acción del óxido-, a los fines de concretarse una transferencia se exigía la realización de un peritaje en lugar de una verificación común, b) cada vez que se transfirió el automotor se efectuó dicha pericia sin que se detectara ninguna irregularidad, c) en el recibo de seña adjuntado en fs. 15 se encontraba asignado ese código en el chasis del automotor, por lo que no existió mala fe de los transmitentes.

    Consecuentemente, estimó que todas estas circunstancias sumadas al precio por el que se pagó el rodado, implicaron que el actor debió conocer las características del mismo y ha de asumir los riesgos que se Fecha de firma: 28/11/2014 Expte. N° 58505/2009 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA...

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