Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Junio de 2017, expediente CSS 002541/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 2541/2016 Autos: “BELTRAN, R.M. c/ MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA”

C.F.S.S. / SALA Nº1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 2541/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra lo resuelto en la Resolución DRF Nº 39434, mediante la cual se desestima el recurso de impugnación, interpuesto contra el acto administrativo dictado en el expediente Nº 7-202-2811-2013.

    Oportunamente se le hizo saber a la empresa que la resolución en cuestión agotaba la instancia administrativa y que aquella podía ser recurrida por la vía prevista en el art. 10 inc. b) de la Resolución MTEySS n° 655/05 modificada por su similar n° 611/10.

    A fs. 195 el organismo ministerial cumple con la medida para mejor proveer ordenada a fs. 192, e informa que la apelante ha depositado el importe resultante de la multa a los fines de la apertura de la instancia judicial, motivo por el cual procede la apertura del recurso.

  2. La contribuyente se agravia por cuanto considera que la resolución emandada del organismo ministerial, ha sido dictada con manifiesta inobservancia de las pruebas obrantes en la causa, a lo que agrega que la resolución se torna nula de nulidad absoluta. Particularmente señala que se han ignorado todas las pruebas que acreditan que los Sres. L.A.C. y A.I.C. son profesionales independientes y no mantienen vínculo laboral. A tal efecto acompaña la autorización para colocar títulos de capitalización del “plan autocrédito”.

    Argumenta que la resolución se haya invertido inconstitucionalmente la carga probatoria. Relata los caracteres del Productor Asesor de Capitalización, al que describe como autónomo.

  3. Entrando a la cuestión a resolver, corresponde señalar en primer término que si bien este tribunal comparte el valor probatorio de las manifestaciones espontáneas y sorpresivas efectuadas por los empleados ante las autoridades administrativas, en el caso de autos los datos declarados no tienen aptitud para formar convicción respecto de Fecha de firma: 14/06/2017 Firmado por: LA VOCALÍA II SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #27981186#179958384#20170529123153361 Poder Judicial de la Nación...

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