Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Noviembre de 2016, expediente CSS 084638/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº84638/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos B.R.M. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Viene a consideración de esta Sala el recurso impuesto, por la actora contra la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social D.R.F. N° 10847 que desestima el recurso de impugnación contra la Resolución 41371 que impone multa de $

31.136.00 por infracción al artículo agregado sin número a continuación del art.40 de la ley 11.683 ( texto ordenado por Decreto 821/98 y sus modificaciones)

El apelante efectuó el pago de la multa impuesta, por lo que se encuentra habilitada la instancia judicial Se agravia la accionante de la resolución en crisis, destaca la inobservancia de las pruebas obrantes en la causa. Señala que los sujetos relevados eran profesionales independientes y no empleados .Los mismos actuaron como productor asesor de capitalización, refiere las solicitudes para actuar como tales, suscriptas por los mismos, donde consta que la intermediación para la concertación de los contratos de capitalización emitidos por la compañía será desempeñada por el suscripto sin relación de dependencia laboral ni subordinación jurídica hacia aquella y únicamente sujeta a las normas jurídicas que regulan la actividad de capitalización. Quedan en amplia libertad para realizar simultáneamente cualesquiera otras tareas por cuenta propia y/o ajena con o sin relación de dependencia hacia terceros, tendrá la más amplia libertad para organizar su actividad en la forma que considere más oportuna, pero dando estricto cumplimiento a las normas generales a que se refieren los puntos precedentes, podrá elegir libremente los días y horas en que se desarrolle su actuación como así también los lugares en que la misma tenga lugar, no tendrá obligación de cumplir cuotas mínimas de producción, podrá suspender sus actividades a su solo arbitrio. D. diversos artículos de la documentación suscripta por los productores asesores de capitalización, donde se da cuenta de la falta de vínculo dependiente de estos. Asimismo, señala que los sujetos relevados están inscriptos en el monotributo como Profesionales Autónomos. Considera que se ha invertido la carga de la prueba, al aplicarse una sanción simplemente invocando un relevamiento que no cuenta ningún tipo de respaldo factico ni jurídico conforme las pruebas obrantes en la causa .Manifiesta que el organismo jamás probó la subordinación jurídica técnica y económica entre las personas relevadas y su instituyente pese a que ello era su deber y su carga procedimental, por lo que la sanción debe ser dejada sin efecto. Los agentes mercantiles como es su caso, celebran contratos con Productores Asesores de Capitalización mediante herramientas y estructuras comerciales análogas a las utilizadas por el sector del seguro, segmento de la...

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