Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 30 de Abril de 2015, expediente CIV 073915/2008/CA004

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 73915/2008 BELTRAN RAUL c/ NIRO CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, de abril de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Contra lo decidido a fs. 404/406 sostienen sus recursos los interesados en los escritos de fs. 440/449, 410/vta. y 482/vta.. El traslado del primero fue respondido a fs. 455/458, el tercero a fs. 505/510 y el segundo incontestado.-

1.- La parte actora persigue en este expediente n° 73.915/2008 la “nulidad de todo el proceso “Niro Construcciones S.A. c/Eiviño, R.H. s/escrituración (expediente 24.294/2005), según se desprende de fs. 19.- Esa causa tuvo como antecedente inmediato un boleto de compraventa que se habría celebrado entre las mencionadas partes.-

Como lo indica el “a quo” el proceso de escrituración tuvo un monto que sirvió de base regulatoria de honorarios que ascendía a U$S 600.000, precio total del bien que se consignó en el boleto de compraventa ya mencionado.-

Es decir que dicho pleito tenía un monto susceptible de apreciación pecuniaria y éste también lo tiene ya que como se anticipara se persigue la nulidad del juicio de escrituración basado en el mismo boleto de compraventa (art. 6° inc. a de la ley de arancel).-

Este agravio de la demandada debe entonces desestimarse.-

2.- Los interesados están contestes respecto a que debe aplicarse en autos el art. 48 del arancel que autoriza a regular provisoriamente los honorarios de un profesional que se desvincula del pleito cuando no se ha dictado sentencia ni sobrevenido transacción.-

Así el profesional puede solicitar regulación provisoria y cobrarla a su cliente, sin perjuicio del posterior reajuste que se haga de acuerdo al resultado final del pleito, determinación final del monto del proceso y forma en que se impongan las costas.-

Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: L.R.F. -V.F.L. -M.P.P. De conformidad con la normativa del art. 20 del arancel y posiciones asumidas por las partes debe reducirse la base regulatoria antes referida (u$s 600.000) un 50%, llegándose de esta forma a u$s 300.000.-

A su vez, debe aplicarse sobre dicha suma un porcentual del 7%

que es el mínimo fijado por el art. 7 del arancel (tal como lo indica el art. 20 ídem), llegándose a u$s 21.000.- También corresponde calcular un tercio de esa suma en atención a la etapa alcanzada en autos al momento de la desvinculación del Dr. R. (primera etapa de las tres del juicio ordinario), dando como resultado u$s 7.000.-

Hasta aquí el...

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