Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Junio de 2017, expediente CIV 114721/2006/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente N° 114.721/2006.

B.G.G. y otro c/ P.C.F. y otros s/ daños y perjuicios - Resp. Prof. Médicos y A..

Juzgado N° 21.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2017, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos “B.G.G. y otro c/ P.C.F. y otros s/ daños y perjuicios - Resp.

Prof. Médicos y A..”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y el orden de sorteo de estudio el Dr. A. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de Primera Instancia dictada a fs. 1814/1833 y su aclaratoria de fs. 1886, expresando agravios el codemandado F.B.P.C. en la memoria de fs. 1953/60; la actora en el escrito de fs. 1962/65; TPC Compañía de Seguros S.A. a fs. 1968/70; R. delP.S.A. a fs. 194/497; O. S.A. de Servicios a fs. 1989/97 y Federación Patronal Seguros S.A. en el escrito de fs. 1999/2003.

El respectivo traslado fue contestado a fs. 2012/14; fs. 2015/17; fs. 2018/80; fs.

2021/23; fs. 2024/26 y fs. 2026/27, obrando dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 2031/21.

Antecedentes

G.G.B.M. inició la presente demanda a raíz de los daños y perjuicios que afirma haber sufrido como consecuencia de la atención médica brindada en la clínica demandada por los Dres. Fernando Bruno Piqué

Covone y P.J.H. quienes lo intervinieron quirúrgicamente por una patología congénita: genu-varo bilateral a predominio derecho que derivó en una lesión del nervio ciático poplíteo y una osteomielitis crónica, consecuencia de una infección intrahospitalaria.

Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #11952287#172982130#20170608112955010 Adujo que dicha operación fue llevada a cabo el 5 de junio de 2003 en la Clínica La Sagrada Familia, donde el Dr. P.C. le practicó una osteotomía de tibia derecha, manteniendo la misma con un tutor externo.

Señaló que ese mismo día le apareció un importante edema y líquido intrarticular en la rodilla operada, como así también, un fuerte dolor que no cedía con los calmantes comunes. Así, al día siguiente, el citado profesional le extrajo el líquido, persistiendo, sin embargo, los dolores con pérdida total de la movilidad y sensibilidad del pie.

El 11 de junio de 2003 se le dio el alta, pero a los dos días comenzó a notar secreción y dolor a nivel de los tornillos superiores e inferiores del tutor. Consultó a un médico de su prepaga OMINT que le suministró antibiótico. Cuando fue examinado por el codemandado P.C., éste minimizó la situación y repitió la medicación prescripta sin indicar estudios.

El 24 de julio de 2003 el Dr. P.C. decidió retirarle el tutor externo, subsistiendo la secreción por los orificios de los tornillos. A posteriori, se comprobó que la movilidad del tobillo era escasa y también había perdido movilidad en algunos dedos, síntomas que conforme indicara el médico desaparecerían con tratamiento de kinesiología.

Debido a que la situación se agravaba día a día, y la infección se seguía propagando, concurrió a un profesional médico que le indicó un EMG (electromiograma) y a través de dicho estudio se pudo comprobar que existía una lesión del ciático poplíteo externo derecho.

Continuó con fisiokinesio y antibióticos. En una nueva visita al D.P., éste le manifestó que debía realizarle cirugía para liberar el músculo tibial anterior y realizarle una toilette. Dicha operación se hizo el 20 de noviembre de 2003. Durante esa internación se le efectuó el primer cultivo, el que dio positivo, detectándose estafilococo aureus, siendo sensible únicamente a la Vancomicina.

El 28 de noviembre de ese año fue internado con diagnóstico de osteomielitis.

Señaló que a partir del 6 de enero de 2004 comenzó a ser tratado por el Dr.

P.H., también perteneciente al plantel médico de la Clínica Sagrada Familia, ya que el Dr. P.C. no quiso seguir atendiéndolo.

Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #11952287#172982130#20170608112955010 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Dicho médico, indicó un nuevo EMG, el que fue realizado el 27 de enero de 2004 y en el mismo se determinó lesión de la rama profunda del nervio ciático poplíteo externo.

El 5 de febrero de 2004 se efectuó una nueva intervención quirúrgica para realizarle una fistulografía, debiendo realizarse el 24 de febrero de ese año una nueva toilette quirúrgica y liberación del tibial anterior.

El 27 de julio de 2004 el Dr. Hausemer, a quien ve nuevamente por el dolor en la rodilla, le propuso una nueva osteotomía con artroscopía para la corrección de la tibia, ya que la anterior había sido una osteotomía fallida.

Como el cuadro seguía avanzando, consultó l Dr. Nistal del Instituto de Discapacitados, quien le indicó un centollograma óseo de miembros inferiores que arrojó un proceso inflamatorio de partes blandas en la rodilla derecha y de carácter difuso en el hueso de la parte externa, y luego otro estudio similar utilizando G. que informó actividad de hipercaptación a nivel del extremo distal del fémur compatible con proceso infeccioso en actividad.

El 13 de octubre de 2004 se le realizó resonancia magnética de rodilla y pierna derecha, que diagnosticó “lesión del menisco interno y pinzamiento de femorotibial”.

El 22 de octubre de 2004 se le efectuó un nuevo electromiograma, que dio como resultado signos de compromiso severo del nervio ciático poplíteo externo derecho, crónico, con escasos signos de reinervación colateral y con mayor afectación distal.

Agregó que la infección avanzaba cada vez más, por lo que concurrió a ver a distintos profesionales especialistas en la materia, entre ellos el Dr. Stambulian, quien diagnosticó Osteomielitis Crónica de tibia, peroné y fémur derecho.

En la actualidad, se encuentra en tratamiento médico, con posibilidades quirúrgicas dudosas, con trastorno y falla en la marcha, con renguera y la asistencia de muletas para caminar, con infección crónica y latente en la zona afectada.

  1. S.A. de Servicios negó los hechos esgrimidos, señalando que la totalidad de las prácticas médicas como las recomendaciones que se le efectuaron al actor fueron correctas conforme con los signos y síntomas que presentaba.

    En relación a la lesión del nervio ciático, indicó que de la historia clínica surge que ni en la intervención quirúrgica ni en el post operatorio el actor tuvo Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #11952287#172982130#20170608112955010 complicaciones. Agregó que, de existir tal lesión, la misma debe haber sido consecuencia de la fibrosis cicatrizal que presentaba y no de la actuación de los profesionales.

    Respecto de la infección crónica invocada, manifestó que de la historia clínica surge que desde un primer momento fue medicado con antibióticos. Se le realizaron cultivos y antibiogramas desde el primer día de internación con resultados negativos.

    Invocó que los primeros síntomas de aparición de la infección tuvieron lugar el 20 de septiembre de 2003, es decir, varios meses después de que fuera intervenido quirúrgicamente, lo que significa que la misma no fue contraída en la intervención quirúrgica ni en el post operatorio sino con posterioridad.

    Solicitó que se rechace la demanda, con costas.

    Rosario del P.S.A., negó los hechos esgrimidos. Sostuvo que la Clínica Sagrada Familia puso a disposición del paciente todos y cada uno de los recursos humanos como técnicos para su asistencia. Se le realizó el diagnóstico y el tratamiento adecuado en relación a la patología que presentaba. Los médicos obraron con adecuada diligencia; pero sin embargo, por causas ajenas a ellos, no pudieron evitar la irrupción de complicaciones que dificultaron el postoperatorio.

    Respecto de la paresia del nervio ciático, manifestó que no se debió a una mala técnica, destacando que las complicaciones neurológicas son un evento que se presenta excepcionalmente en los tratamientos quirúrgicos como el presente caso, de presentación postoperatoria, desconociéndose las causas de la lesión.

    En relación a la infección, señaló que las infecciones postquirúrgicas son una complicación potencial de todos los procedimientos quirúrgicos, habiéndose realizado, en el caso, profilaxis antibiótica.

    El codemandado P.J.H., pese a estar debidamente notificado, no contestó la demanda.

    F.B.P.C., negó los hechos relatados por el accionante.

    Adujo que ante la consulta del actor por su patología de base (G.V.B., se le explicó la naturaleza de su lesión y se le propuso un plan de tratamiento: tratamiento artroscópico seguido de osteotomía valguizante de tibia, que Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #11952287#172982130#20170608112955010 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K incluía la eventualidad de quedar luego de la osteotomía con inestabilidad lateral externa, la que ya estaba presente en el primer examen.

    Agregó que la decisión de la cirugía dependió del actor y que se le explicaron todas las posibles complicaciones del método.

    Destacó que luego de la operación, al encontrarse el accionante muy dolorido, se procedió bajo la mayor asepsia a drenar la rodilla, la que estaba en tensión por el cúmulo de sangre, enviándose el material a cultivo. Al día siguiente se efectuó una nueva punción por los mismos síntomas y también se mandó el material a cultivo. El alta...

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