Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Octubre de 2016, expediente CIV 014892/2015/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 6 - Sec. 11.

14.892/2015/1 B.M.A. c/ TRAVEL ROCK S.A. Y OTROS s/

ORDINARIO s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 27 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada a fs. 16/17 que declaró –

    a pedido del demandado- la perención de la instancia en autos, con expresa imposición de costas.-

    Los agravios del accionante obran en fs. 20/22 y fueron contestados por la demandada a fs. 24/25.-

  2. ) La recurrente se agravió de la decisión adoptada en la anterior instancia con fundamento en que no habría operado la caducidad de instancia toda vez que el a quo no tuvo en cuenta las pruebas testimoniales extrajudiciales ofrecidas por la parte, conforme el art. 311 CPCC y que tampoco se consideró que las mismas se habían llevado a cabo con anterioridad al pedido de caducidad de la codemandada “Travel Rock SA”.

    Por otra parte, se quejó porque no se tuvo en cuenta que el código ritual la habilitaría a promover un nuevo beneficio por lo que la caducidad decretada resultaría un dispendio jurisdiccional. A ello añadió que en los autos principales había solicitado el beneficio de justicia gratuita.-

    Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #26769144#164364010#20161026094704479 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3.) Cabe señalar que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal de tres (3) meses en este tipo de procesos: art. 310, inc. 2°

    CPCC. Ello, porque la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-

    Apúntase además que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf.

    Palacio L., "Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para...

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