Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Octubre de 2008, expediente Ac 104849

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 104.849 "B., M.R. y otro s/Actuaciones art. 10 inc. B, ley 10.067. Inc. de comp. e/ Trib. de Menores nº 3 de Tres Arroyos y Trib. de Menores nº 1 de Mar del Plata".

//Plata, 22 de Octubre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor N.L.B. -el 15 de noviembre de 2007- presentó, ante el Tribunal de Familia n° 2 de Mar del Plata, su renuncia al cargo de guardador de su sobrino, J.E.B. -de 15 años de edad-, en razón de reiterados actos de inconducta del mismo.

    Narró que dicha guarda le fue otorgada el 28 de noviembre de 2005 por el Tribunal de Menores n° 3 de Tres Arroyos, al igual que la de M.R.B. -de 12 años de edad-, ambos hijos de su hermana, S.E.B., fallecida el 22 de febrero de 2001. Que la niña se adaptó perfectamente a la convivencia con su esposa e hijos mientras que J. no lo hizo, ocasionándole problemas por sus actitudes de rebeldía. Asimismo, refirió que similar pretensión fue presentada ante el órgano de menores mencionado, el que -el 22 de octubre de 2007- se declaró incompetente para entender en ella, sin atribuirla a otra dependencia judicial y le hizo saber que debía recurrir al Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño correspondiente a su domicilio (fs. 131/134).

    El colegiado citado se inhibió en las presentes actuaciones por considerar que resultaba hábil en la materia el Tribunal de Menores n° 3 de Tres Arroyos que otorgó la guarda referida y le remitió las mismas (fs. 139/144 y aclaratoria de fs. 147/148).

    Este último aceptó expresamente la atribución conferida y acumuló lo actuado a los autos caratulados "B., M.R. y otro s/ Actuaciones art. 10 inc. "b", ley 10.067" (fs. 154 y vta.).

    Luego, ordenó la producción de distintas medidas a cumplirse en el domicilio del guardador -ubicado en Mar del Plata- a los fines de verificar la situación de los menores y la certificación del estado de la causa 33.697 de trámite ante su par n° 1 de esta ciudad (fs. 158 y vta.).

    Más tarde, se inhibió de continuar interviniendo en estos obrados en virtud de la prevención que implicaban los autos "B.J.E.. B., M.R. s/ Solicitan sus guardas" -33.697- y los remitió al...

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