Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Diciembre de 2013, expediente L 116930

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de diciembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., Hitters, K., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 116.930, "B., L.M. contra ‘P.P. S.R.L.’ y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo con asiento en la ciudad de Tandil del Departamento Judicial Azul, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. sent., fs. 588/602 vta.).

La codemandada "INC S.A." dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 622/641 vta.), concedido por el citado tribunal en el marco de la excepción contemplada en el art. 55 -primer párrafo,in fine- de la ley 11.653 (v. fs. 642 y vta.).

Dictada la providencia de autos (v. fs. 660) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que interesa destacar- hizo lugar a la demanda deducida por L.M.B. contra "Patio Placeres S.R.L." en concepto de salarios adeudados, la parte proporcional del sueldo anual complementario del año 2009 y el correspondiente al segundo semestre del 2008 e indemnizaciones por antigüedad, preaviso omitido, integración del mes de despido y la prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. sent., fs. 590 vta./597).

    Asimismo, ordenó extender la responsabilidad solidaria de los créditos dinerarios reconocidos a los codemandados C.A.P. y a la firma "INC S.A.", con fundamento en lo normado en los arts. 59, 157 y 274 de la ley 19.550 y 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. sent., fs. 597/600).

  2. Contra esta última decisión del pronunciamiento de grado, y mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 622/641 vta.), se alza la firma "INC S.A." denunciando absurdo y la transgresión del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo y su doctrina legal.

    Expresa que en la especie no se configura ninguno de los supuestos previstos en la citada norma, puesto que la prestación de servicios de gastronomía en el patio de comidas donde la actora cumplió sus labores a favor de su empleadora "Patio Placeres...

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