Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Marzo de 2018, expediente CIV 048843/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación “BELTRAN, JORGE EDUARDO C/ MALLET, E.D. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N° 48843/2011- Juz N°35).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los . días del mes de marzo de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARIN

  1. ZANNONI.

    POSSE SAGUIER.

    Sobre las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  2. El actor demandó a los herederos de E.M., E.D.M. y O.H.G. de Mallet y a G.H.B., solicitando la indemnización de los daños derivados de la denuncia penal por homicidio simple, defraudación por administración fraudulenta y daño que realizó el Sr. E.M. contra el actor.

    El magistrado de primera instancia admitió la demanda y condenó a los accionados a abonar al actor la cantidad de $100.000 más sus intereses y las costas del juicio.

    Apelaron todas las partes. El actor fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs. 662/679. El codemandado B. expresó sus agravios a fs. 681/723 y los codemandados O.H.G. de Mallet y E.D.M. lo hicieron a fs. 725/728.

    En primer término cabe señalar que dada la fecha en que se produjo el hecho, tanto la responsabilidad como las consecuencias derivadas de ella deberán ser analizadas en orden a las previsiones contenidas en el anterior Código Civil –arg. art.7 del Código Civil y 1 Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA #13070694#202087316#20180323115957544 Comercial- (Conf. C.. Sala “F”, diciembre 15/2015 “B.P.L.N. c/ArrietaR.S. y otros s/daños y perjuicios” expte.

    N°46.480/2005).

  3. Los codemandados M. y G. de Mallet se quejan de la admisión de la demanda en su contra. Por un lado insisten en sostener que al formularse la denuncia penal que motivó estos actuados no se afirmó

    la existencia de un delito sino que “se solicitó la investigación de hechos y acciones de los involucrados” y que “no derivó en imputación a persona alguna”. Por otra parte alegan que al momento de interponer la denuncia penal en cuestión el Sr. E.M. contaba con elementos suficientes como para creer que el aquí actor en su carácter de administrador del proceso sucesorio de L.F. estaba implicado en manejos irregulares de los fondos de la sucesión.

    El codemandado B. aduce que no se ha probado el dolo que les imputa el actor en su demanda por lo tanto esta no podría prosperar. Que el magistrado se habría apartado del principio de congruencia al fundar la admisión de la pretensión en una culpa grave no alegada por el accionante.

    Sin perjuicio de ello alega que no existió culpa grave de su parte al patrocinar al Sr. E.M. para llevar a cabo la denuncia en cuestión, pues no se imputó un delito al actor sino que se solicitó la investigación “tendiente a determinar la posible comisión de un delito”.

    El actor en su memorial insiste en que se declare que la conducta de los demandados fue dolosa y no culposa como lo determinó el sentenciante.

    Para que se configure el supuesto de acusación calumniosa prevista en el art. 1090 del Código Civil deben reunirse los siguientes requisitos:1°) imputación de un delito de acción pública; 2°) acusación ante autoridad competente; 3°) falsedad del acto denunciado y 4°) conocimiento de la falsedad por parte del acusador, que en la especie actúa como dolo. A Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA #13070694#202087316#20180323115957544 Poder Judicial de la Nación falta de esa intención la acusación no es calumniosa pero puede ser culposa (L., J.J., “Tratado de Derecho Civil-Obligaciones”, A.P., Buenos Aires, 2012, t. IV-A, pág.107/108, n° 2390).

    El factor subjetivo de imputación no se limita al dolo como surgiría de la letra del art. 1090 del Código Civil, sino que "la falta de este último elemento no excluye que la acusación pueda ser culposa, en cuyo caso comprometería, en cuanto cuasidelito civil, la responsabilidad del acusador (CNCiv. Sala B, noviembre 14/1980, J.A. 1981-III, p. 538, fallo 30.701)", por aplicación del art. 1109 del Código Civil.

    He juzgado conveniente aclarar que lo sustancial en los supuestos de falsa denuncia por culpa del denunciante ha de encontrarse en que no toda denuncia es apta para generar responsabilidad civil en la eventualidad de que los denunciados resultasen ajenos al hecho o los hechos referidos no constituyesen delito. Sin perjuicio de ello cabe recordar que la actividad de colaboración con los órganos judiciales o de policía en el descubrimiento o castigo de delincuentes, no es argumento suficiente para quedar impune frente a acusaciones nacidas de imprudencia grave o ligereza inexcusable o temeridad (J.M.I., “Responsabilidad por daños”, T.II-b, p. 240, EDIAR, Bs. As. 1981, y precedentes allí citados, especialmente C.. Sala D, marzo 29/1968, L.L.T. 133, p. 370/1, fallo 61.791). Concordantemente la jurisprudencia se ha inclinado por el criterio de que sólo procede la reparación de los perjuicios derivados de una denuncia o querella cuando el denunciante actúa con temeridad o al menos con ligereza culpable (CNCiv. Sala C, marzo 18/1993, autos "F., O.H. y otro c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios", L. 122.061; id. Sala C, abril 18/2000, “Canavides, J.C. c/ Banco Central de la República Argentina s/ daños y perjuicios”, L. 283.100; id . Sala F, julio 18/2005, “S.H.C. y otro c/ M.S.M. s/ daños y perjuicios”) (ver mi voto en CNCiv. Sala L, agosto 26/2010, “L., A.A. c/ Luces, L.R.A. s/ daños y perjuicios” L. 113.011 ).

    Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA #13070694#202087316#20180323115957544 Conforme surge de la causa caratulada “V.G., B., B.J. s/ homicidio simple-defraudación por administración fraudulenta-daños” (N°28.766/2007) que obra por cuerda, el Sr. E.M. con fecha 30 de mayo de 2007, promovió una denuncia ante la Cámara Criminal y Correccional solicitando que se investigue la posible comisión de los delitos de homicidio, administración infiel y daño. En el marco de la referida denuncia el Sr. M. señala como presuntos autores materiales de los delitos cuya...

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