Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 9 de Octubre de 2017, expediente CIV 048843/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala F, “B., J., E. y otros s/ daños y

perjuicios”. E.. 48843/2011 (J. 35)

Buenos Aires, octubre de 2017.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. Dado que el apelante de fs. 519 no fundó la apelación concedida

a fs. 520 con efecto diferido, declárese desierto dicho recurso y firme, a su

respecto, la resolución de fs. 517/518 (art. 260, inc. 1° del Código Procesal).

R. y notifíquese.

II. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los

recursos de apelación interpuestos contra los pronunciamientos de fs. 503/505 y

561, concedidos con efecto diferido, por medio de las cuales en el primero se

rechazaron el recurso de reposición y acuse de negligencia planteado por el actor

imponiéndole las costas; y en el segundo luego de decidir sobre la negligencia y

caducidad de prueba se decidió la cuestión sin costas por no haber mediado

contradictorio.

El memorial fundando las apelaciones concedidas con efecto

diferido se encuentra agregado a fs. 655/658 el que fue contestado a fs. 730/731.

III. Resolución de fs. 503/505:

A través de la resolución antes mencionada el Sr. Juez de la

anterior instancia resolvió las dos cuestiones que le fueron propuestas, por un lado

el recurso de revocatoria contra el punto b de la providencia de fs. 466 y el acuse

de negligencia de la prueba pericial informática.

La eximición que autoriza el art. 68 del Código Procesal procede,

en general, cuando "media razón fundada para litigar", expresión ésta que

contempla aquellos supuestos en que, por las particularidades del caso, cabe

considerar que el vencido actuó sobre a base de una convicción razonable acerca

del hecho invocado en el litigio. Sin embargo, no se trata de la mera creencia

subjetiva en orden a la razonabilidad de su pretensión, sino de la existencia de

circunstancias objetivas que demuestren la concurrencia de un justificativo para

eximirlo de costas y sólo ha de disponérsela cuando existan motivos muy

Fecha de firma: 09/10/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA #13070694#190303386#20171009104205523 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F fundados, por la preponderancia del criterio objetivo de la derrota. (CNCiv., sala

E, 26/12/1997, “B. de D. c/ Delgado s/ Medidas Precautorias”).

Si bien es cierto que el fundamento de la condena en costas se

sustenta en el hecho objetivo de la derrota, no lo es menos que el propio

ordenamiento confiere al...

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