Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Noviembre de 2017, expediente CCF 006420/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 6420/2012 – S.

  1. – BELTRAN JAVIER ALBERTO C/ ESTADO NAC MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICÍA FEDERAL ARG S/ ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG.

    Juzgado n° 7 Secretaría n° 13 En Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre de 2017, se reúnen los Jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el D.F.A.U. dijo:

    1. La sentencia de fs. 297/305 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por el señor J.A.B. contra el Estado Nacional-Ministerio de Seguridad-Policía Federal Argentina, por las lesiones sufridas en la zona columnaria –discos invertebrales– mientras cumplía funciones con el grado de Cabo en la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal. En consecuencia, condenó a la demandada a pagar la suma de $54.800 con intereses, más las costas del proceso.

      Para así decidir, la señora J. a quo, tuvo por acreditado que el día 2 de noviembre de 2008, el C.B., numerario del Cuartel IV “Recoleta”, en oportunidad de encontrarse en una intervención profesional por un incendio en un comercio de neumáticos de esta ciudad, abocado a la tarea de romper una loza de hormigón mediante la utilización de un martillo neumático, se le resbaló el mismo y al intentar sostenerlo, sintió

      un fuerte dolor en la cintura. Posteriormente concurrió al Complejo Médico Churruca-Visca y se le diagnosticó “lumbalgia aguda no traumática”.

      Ante este contexto fáctico, la magistrada de primera instancia encuadró el sub examine en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Mengual” (Fallos 318:1960) y “Lupia” (L. 264. XXVIII), como así también in re “G.J.M. c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa-Ejército Argentino”, fallada el 20/12/2011. De este modo, consideró, que le asiste derecho al demandante para reclamar una indemnización fundada en normas de derecho común, por lo que rechazó la defensa de la accionada sostenida en la improcedencia de la pretensión por existir un régimen legal específico para los miembros de la Fuerza.

      Al analizar la extensión del resarcimiento, discriminó los rubros con los siguientes montos: $35.000 en concepto de ‘incapacidad sobreviniente’, rubro en el que también comprendió el tratamiento psicológico indicado en la pericia médica; $8.000 en concepto de ‘lucro cesante’; $1.800 por ‘gastos’ y $10.000 para ‘daño moral’. Estableció

      los intereses del monto total de $54.8000 a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento a treinta días desde la fecha Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16033760#177238572#20171129091236869 del evento dañoso. Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    2. Dicho decisorio ha sido apelado por la demandada a fs. 308 y por la actora a fs. 310. El recurso de la demandada, concedido a fs. 309, fue fundado a fs. 328/331 y contestado por la contraria a fs. 333/335. El recurso de la actora, concedido a fs. 311, fundado a fs. 323/327 y no recibió la contestación de la accionada.

      Asimismo, se han interpuesto apelaciones en materia de honorarios a fs. 308 y 312/313.

    3. La demandada Policía Federal Argentina, solicita la revocación del fallo y el rechazo de la demanda en base a los siguientes agravios: a) al reconocer a la actora el derecho indemnizatorio seguido por vía civil, no tuvo en cuenta y omitió la...

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