Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Diciembre de 2023, expediente FTU 010407/2023/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
10407/2023 BELTRAN, I.M. c/ AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
San Miguel de Tucumán,
Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto mediante escrito digital de fecha 17/11/23 por la parte demandada ANDIS; y CONSIDERANDO:
Que mediante sentencia de fecha 11 de octubre de 2023, el señor J. a quo resolvió: “…
-
REGULAR los honorarios de la letrada Dra. MARÍA DE LOS ÁNGELES ARGAÑARAZ por su actuación como letrada patrocinante de la parte actora en la presente acción de Amparo por Mora Administrativa, la medida de 8 (UMA), correspondientes a la suma de PESOS CIENTO
SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA ($
164.760), conforme valor UMA de la acordada vigente N° 29/2023
CJSN, con criterio de actualidad…”.-
Disconforme con ello, el apoderado de la parte demandada ANDIS dedujo recurso de apelación, agraviándose de la regulación de honorarios por considerarla alta.-
Emitido el dictamen fiscal y encontrándose firme el llamado de autos para sentencia, queda la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal.-
Como punto de partida y a los fines regulatorios, cabe señalar que el presente proceso como lo expusimos anteriormente,
se trata de un amparo por mora regulado por la Ley de Fecha de firma: 21/12/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.L.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
10407/2023 BELTRAN, I.M. c/ AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y carente de contenido económico.-
El último párrafo del art. 44 de la Ley arancelaria es muy claro en sostener que: “En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será
inferior a siete (7) o cinco (5) UMA, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o actuaciones administrativas, respectivamente”.-
Que al momento de analizar los extremos legales a aplicar en este tipo de procesos, conforme lo descripto en el párrafo anterior,
esta Alzada no puede dejar de considerar además, las pautas previstas en el art. 16 de la Ley Arancelaria, como ser el valor,
motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; el resultado obtenido y demás...
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