Sentencia nº DJBA 142, 167 - DT 1991-B, 1484 - AyS 1991-I, 817 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Mayo de 1991, expediente L 46132

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Pisano - Mercader - Laborde
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 21 de mayo de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., P., M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.132, “G. de B., M.B. y otra contra A., L.A. y otro. Haberes adeudados, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 1 de M. delP. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, con costas a la parte demandada por los rubros que prosperaron y a la parte actora por los rechazados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo—en lo que interesa—rechazó la demanda instaurada por M.B.G. de B. y R.A.G. contra L.A.A. y R.E.Y., en cuanto pretendían el cobro de indemnizaciones derivadas del despido.

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la parte actora sostiene que el fallo violó los arts. 24 del Código Civil; 57 de la ley de Contrato de Trabajo y 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71 y doctrina legal de esta Corte que señala.

    Argumenta en tal sentido que el juzgador de grado no tuvo en cuenta el carácter recepticio de la intimación telegráfica ya que las actoras intimaron a la demandada la confirmación del despido verbal el 7–III–88, mediante telegrama recibido por aquélla ese día a las 14:48 hs., considerándose despedidas al recibir la misma el segundo telegrama, el 10 de marzo siguiente, según la propia accionada o el 20 de marzo a las 12:30 ha, según el informe de Encotel siendo que, en uno u otro caso, la presunción del art. 57 de la ley de Contrato de Trabajo quedó acabadamente demostrada.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    Si bien es ciertocomo lo denuncia el quejosoque la comunicación del trabajador cuando se considera despedido reviste el carácter de recepticia y queda perfeccionada en el momento de recibirse por el destinatario (conf. causa L. 42.809, sent. del 12IX89), lo que en el caso de autos se produjo el 10III88 (y no el día anterior como consignó el tribunal a que), no lo es menos que la...

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