Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 7 de Noviembre de 2017, expediente FLP 075891/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 7 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° FLP 75891/2017/CA1, S.I., “BELTRAME, Z.R. c/INSSJP-PAMI s/Prestaciones Farmacológicas”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Lomas de Zamora N° 3, Secretaría Civil N° 10; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión apelada y los agravios.

    1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de la acción de amparo promovida por la actora. Por ello, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) que “en forma inmediata autorice al 100 % de la cobertura de la medicación AFLIBERCEPT 40 mg/ml vial x 1 a la Sra.

    ZULEMA ROSA BELTRAME (D.N.

  2. N° 4.331.986, Beneficio n°

    130540446100), conforme lo prescripto por su médico tratante atento la patología que padece la misma, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicar las sanciones pecuniarias previstas por el art. 37 del CPCCN y art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación, como así también lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal en relación a los funcionarios responsables del cumplimiento de la medida cautelar aquí ordenada.” (v.

    fs. 35/36 vta.).

    1. Contra esta decisión, interpuso recurso de apelación el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a fs. 50/52 vta.

    En sustancial síntesis, los agravios del PAMI pueden exponerse de la siguiente manera: a) el objeto de su mandante es la protección de la salud de sus beneficiarios, por lo que cuando se rechaza una medicación es con criterio médico y está dentro de sus facultades aprobar o no los tratamientos propuestos por Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #30519053#192977603#20171107131448423 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA los profesionales tratantes; b) que la negativa a proporcionar la medicación solicitada por la actora se fundó en que se le estaba proveyendo otra droga (RANIBIZUMAB), no habiéndose informado al PAMI sobre los resultados obtenidos con ese tratamiento ni justificado el cambio (“switch”) de medicación; c) lo expuesto demuestra que hay una “suerte de experimentación para con la afiliada”, intentando instaurar un tratamiento distinto sin que ello sea justificado médicamente.

  3. Consideración de los agravios.

    1. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

      El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El juicio de verdad en esta materia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR