Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Octubre de 2022, expediente CCF 008090/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 8090/2021/CA1 “O.F.A. c/OSDE s/amparo de salud”. Juzgado 3. Secretaría 6.

Buenos Aires, 13 de octubre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra la resolución dictada por el juez de primera instancia el 18-09-2021 cuyo traslado fue contestado por el actor, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que OSDE le provea al Sr. A.B. la cobertura de internación en la Residencia Geriátrica “Instituto San Esteban” donde se encuentra actualmente, al 100 % en caso de ser prestador de la demandada o hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, según el Módulo “Hogar Permanente, con Centro de día,

    Categoría A”, más el 35 % en concepto de dependencia, en caso de no ser prestador, la medicación y las demás prestaciones médico-asistenciales requeridas, conforme lo prescripto por su médico tratante y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra dicha resolución se alza la accionada, quien alega -básicamente- que se la obliga a otorgar una prestación (internación geriátrica) que tiene carácter social y no médica, que no está contemplada en la normativa vigente, y que -en su caso- posee prestadores propios para otorgar dicha prestación. Asimismo cuestiona la cobertura de la medicación que no se relacione con la discapacidad del amparista.

  2. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, ha quedado acreditado que el Sr. A.B., de años de edad, es afiliado a OSDE y que padece “Demencia en la enfermedad de Alzheimer-incontinencia urinaria” entre otras patologías por lo cual le fue otorgado certificado de discapacidad y le fue prescripta, entre otras prestaciones, internación geriátrica (cfr. Documental adjunta al inicio). Asimismo obra el reclamo administrativo efectuado a la demandada.

    Fecha de firma: 13/10/2022

    Alta en sistema: 14/10/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  3. En el sublite, el actor reviste la condición de discapacitado, lo que hace aplicable la ley 24.901, la cual instituye un sistema de prestaciones de atención integral a favor de las personas con necesidades diferentes, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección (art. 1). Dicha amplitud de las prestaciones previstas en la...

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