Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Octubre de 2022, expediente CCF 008090/2021/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 8090/2021/CA1 “O.F.A. c/OSDE s/amparo de salud”. Juzgado 3. Secretaría 6.
Buenos Aires, 13 de octubre de 2022.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra la resolución dictada por el juez de primera instancia el 18-09-2021 cuyo traslado fue contestado por el actor, y CONSIDERANDO:
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El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que OSDE le provea al Sr. A.B. la cobertura de internación en la Residencia Geriátrica “Instituto San Esteban” donde se encuentra actualmente, al 100 % en caso de ser prestador de la demandada o hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, según el Módulo “Hogar Permanente, con Centro de día,
Categoría A”, más el 35 % en concepto de dependencia, en caso de no ser prestador, la medicación y las demás prestaciones médico-asistenciales requeridas, conforme lo prescripto por su médico tratante y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
Contra dicha resolución se alza la accionada, quien alega -básicamente- que se la obliga a otorgar una prestación (internación geriátrica) que tiene carácter social y no médica, que no está contemplada en la normativa vigente, y que -en su caso- posee prestadores propios para otorgar dicha prestación. Asimismo cuestiona la cobertura de la medicación que no se relacione con la discapacidad del amparista.
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En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, ha quedado acreditado que el Sr. A.B., de años de edad, es afiliado a OSDE y que padece “Demencia en la enfermedad de Alzheimer-incontinencia urinaria” entre otras patologías por lo cual le fue otorgado certificado de discapacidad y le fue prescripta, entre otras prestaciones, internación geriátrica (cfr. Documental adjunta al inicio). Asimismo obra el reclamo administrativo efectuado a la demandada.
Fecha de firma: 13/10/2022
Alta en sistema: 14/10/2022
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
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En el sublite, el actor reviste la condición de discapacitado, lo que hace aplicable la ley 24.901, la cual instituye un sistema de prestaciones de atención integral a favor de las personas con necesidades diferentes, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección (art. 1). Dicha amplitud de las prestaciones previstas en la...
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