Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Octubre de 2021, expediente CNT 025018/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 25018/2015

JUZGADO Nº 27

AUTOS: “BELSITO, AGUSTIN C/ LAHORE S.A. S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 04 días del mes de octubre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la parte demandada, a tenor del memorial obrante a fs. 129/134, con réplica de la contraria. A su vez, recurre la perita contadora, disconforme con la regulación de sus honorarios, a fs. 135.

  2. El agravio respecto de la controversia de fondo, es decir del despido del actor, es improcedente.

    Comparto la conclusión a la que arribó la sentenciante, ya que, analizadas las constancias de la causa, advierto que la determinación adoptada por la empleadora no fue ajustada a derecho.

    De comienzo recordaré la causal invocada, por la accionada, para despedir al actor; tal como se insertó en la carta documento de fecha 5 de mayo de 2014

    (CD 29230722 3, agregada a fs. 22 y transcripta en el escrito inicial a fs. 6) se le imputó que “…el día 28 de marzo de 2014 U. avisó que no concurriría a trabajar porque se hallaba enfermo: a las 17,15 horas del día indicado concurrió

    a su domicilio de la calle G.C. 1653, de Ituzaingó, el médico que supervisa al personal de la empresa, perteneciente a ‘CEMIBA Medicina Laboral’ (conf. art. 210, LCT), siendo atendido por su abuela ROSA quien manifestó al profesional que U. no se hallaba en su domicilio; cuando volvió

    a trabajar no trajo el comprobando de haber sido atendido por un médico. El día viernes 11 de abril de 2014 avisó que no concurriría a trabajar por problemas Fecha de firma: 04/10/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    personales. El lunes 14 de abril envió comunicación informando que estaba enfermo con faringitis; el día martes 15/4/2014, a las 18,10 horas, concurrió a su domicilio, el médico de ‘CEMIBA’ siendo atendido por su hermana quien manifestó al profesional que U. no se hallaba en su domicilio. En razón de ello, habiendo U. violentado gravemente el principio de buena fe que debe reglar la relación de trabajo (conf. art. 63 LCT), queda despedido con causa a partir del día de la fecha…”.

    Señalo que la apelante, a mi entender, no rebate los fundamentos del decisorio pues transita por meras disconformidades que no acceden a la calidad de agravios en sentido técnico jurídico, pauta de procedencia del recurso requerida por el artículo 116 de la Ley 18345. La quejosa transcribe...

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