Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Febrero de 2019, expediente CIV 021239/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

21239/2011. B.H.R. Y OTROS c/ BANCO

COMAFI SA FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO ACEX

s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL

Juz. 53 A.B.

Buenos Aires, de febrero de 2019.- MMD

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El art. 4 del Anexo n° 1 del Reglamento para la Justicia Nacional de Apelaciones en lo Civil (antes art. 35 del RJN), aprobado por la Acordada 1152 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil el 9/5/2017, establece que cuando una S. hubiera intervenido en una causa, ésta quedará

    definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá

    conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes, en los trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquel,

    como así también en las causas conexas e íntimamente vinculadas.

  2. En el caso, vienen los autos a conocimiento de esta sala en razón de la intervención que tuvo en los caratulados “Banco Comafi SA Fiduciario C/ Agromalen SA y otro s/

    medidas cautelares” (Expte. 96.166/2007). Sin embargo, se advierte que en los autos principales “Banco Comafi SA Fiduciario c/ Agromalen SA s/

    nulidad de cláusulas contractuales” (Expte.

    3024/2005) la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría y con remisión al dictamen de la entonces Procuradora de la Nación, dejó sin efecto la sentencia dictada por este tribunal reenviando las actuaciones a conocimiento de la “S. I” de este fuero, quien se pronunció en forma definitiva con fecha 24-4-2014, tal como se aprecia de una compulsa en el sistema informático. En razón de Fecha de firma: 22/02/2019

    ello, en dicho Tribunal quedaron radicadas las Alta en sistema: 05/04/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    actuaciones y otras vinculadas con la ejecución de honorarios, vgr. “Z., P. c/ Banco Comafi SA s/ ejecución de honorarios-incidente civil”

    (Expte. 2068/2011) que se cita en el escrito introductorio (ver fs. 29 vta., 2° Párrafo) y a fs.

    53.

    Por ello, toda vez que en el caso se pretende...

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