Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Agosto de 2022, expediente CNT 030088/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA EXPTE. Nº CNT 30088/2017

AUTOS: “B.M.F. ENRIQUE C/ ART INTERACCION

S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO N 58 SALA I CNAT

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva que receptó en lo principal la demanda, apela Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación -

    administradora del Fondo de Reserva-; escrito que mereció oportuna réplica de su contraria.

  2. Quien me precedió en el juzgamiento, con fundamento en la ley 24.557 y modificaciones de la ley 26.773, admitió la demanda instaurada por el Sr. B. contra ART Interacción SA. Para así decidir, tuvo por acreditado que el actor sufrió el siniestro del día 27/07/2016 cuando, al desarrollar sus labores durante su jornada laboral, de la manipulación de una máquina derivó que sufriera la fractura del dedo medio de su mano izquierda.

    Así, con respaldo en el peritaje médico (que informó una minusvalía psicofísica del 15%), hizo lugar a la demanda -en lo principal- y difirió a condena la suma de $668.071,44 más intereses desde el siniestro y hasta su efectivo pago conforme a las tasas de interés dispuestas en las Actas 2601, 2630 y 2658 de esta CNAT.

  3. En el primer segmento del recurso incoado, la demandada se agravia por la incapacidad psicofísica determinada, alegando que el peritaje médico no evidencia el necesario rigor científico para admitir sus conclusiones. Advierte que conforme al art. 8º de la LRT resulta obligatoria la utilización de la tabla de evaluaciones laborales conrtemplada en el decreto 659/96. Expresa que fue la propia CSJN quien ha puesto fin a varios años de disputa relacionados con este tópico, a partir de lo resuelto en el Expte CNT

    43075/2013/2/RH1 “CANNAO NESTOR FABIAN C/ CONGELADORES

    PATAGONICOS S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE- ACCION CIVIL” Sugirió

    que, además, la minusvalía psíquica –determinada en un 5% de la TO- no ha sido relacionada causalmente con el accidente de autos.

    1. Ante todo, debo señalar que la apelación de la demandada no cumple con los recaudos establecidos en el art. 116 de la LO. Digo así, pues a poco que se examina la argumentación planteada, la deserción del recurso Fecha de firma: 31/08/2022

      Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

      resulta ineludible: la demandada se dedica a afirmar consideraciones genéricas en relación al grado de incapacidad física. Subrayo que he observado, invariablemente, un criterio de notoria amplitud para juzgar la suficiencia de una expresión de agravios, por estimar que es el que mejor armoniza con las garantías constitucionales. Mas también he remarcado que esa holgura no puede ser llevada a un extremo que, en los hechos, signifique prescindir o derogar la norma del art. 116, LO en cuanto establece expresamente -por mandato de legislador- que, al expresar agravios, la recurrente debe exponer una crítica concreta y razonada de los puntos que estime equivocados y confutar las argumentaciones en que el a quo se basa se basa para arribar a la conclusión de su sentencia.

      En la especie, la demandada no ha desarrollado apropiadamente argumentos técnicos idóneos y suficientes que permitan apartarse de lo decidido: contrariamente a lo afirmado en su memorial, el grado incapacitante propuesto por el perito médico en autos se basa en fundamentos científicos suficientes, en consideración a todos los antecedentes obrantes en autos y a un examen elaborado en forma adecuada. Efectivamente, la lectura del informe médico presentado el...

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