Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Agosto de 2023, expediente CIV 046830/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Ar-

gentina, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil veintitrés, reuni-

dos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “BELOQUI, ELÍAS ROMÁN C/ LUCE-

RO, S.R. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

(EXPTE. NO 46.830/2015)”, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R. y Dra. P.M.G.-

sado.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. R. dijo:

  1. La sentencia de grado rechazó la demanda entablada por E.R.B. contra S.R.L. y Seguros Sura SA.

    Impuso las costas del proceso al actor vencido.

    Contra esta decisión se alza el demandante, expresando agra-

    vios digitalmente, los que fueron replicados por su contraria.

  2. Llega firme a esta alzada lo dispuesto en la instancia ante-

    rior respecto de la aplicación de la ley con relación al tiempo, por lo que el recurso será examinado conforme las normas del código civil velezano, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7 del nuevo Código, pues la nor-

    mativa aplicable es la vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la res-

    ponsabilidad civil, razón por la cual el caso será juzgado en base al Código de V.S., (conf. A.K. de C., “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas exis-

    tentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).

  3. En su presentación liminar B. relató que, el día 26 de mayo de 2015, alrededor de las 9 horas, se encontraba circulando al mando del Peugeot 306 dominio CHU-969 por la calle C.T.d.P.. de S.M. en su único sentido de circulación desde Ruta 8 hacia Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

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    Av. presidente P. junto a su acompañante M.V.. En esas circunstancias, al llegar a la intersección con la calle R. colisionó con el Peugeot 206 dominio DIA-091 conducido por S.R.L.,

    quien al circular a excesiva velocidad por la aludida arteria desde Av. B.-

    bín hacia J.C.P. se interpuso en su línea de circulación sin respetar la prioridad de paso con la que contaba por atravesar el cruce desde la dere-

    cha.

    Por su parte la citada en garantía dijo que a la fecha del sinies-

    tro motivo de la litis se hallaba vigente un contrato de seguro que amparaba los riesgos generados por el Peugeot 206 individualizado en la demanda.

    También reconoce la existencia del hecho, aunque niega que éste haya ocu-

    rrido como lo relata el actor. En tal sentido, asevera que en la fecha señala-

    da el vehículo asegurado transitaba al comando de S.R.L. por la calle R. a 15 km/h, manteniendo la debida atención a las contin-

    gencias del tránsito vehicular, habiendo en el lugar buena visibilidad y pa-

    vimento mojado debido a que había dejado de llover. Momento en el cual,

    al llegar a la intersección con la calle T. y habiendo cruzado el 80 %

    de esta última, el Peugeot 306 dominio CHU-969 proveniente desde su de-

    recha apareció repentinamente impactando al rodado asegurado en el late-

    ral delantero derecho. Afirma que como consecuencia de la magnitud del impacto el vehículo asegurado salió despedido hacia la esquina de la acera izquierda cruzando dicha arteria Alegó la culpa de la víctima, como factor eximente de su res-

    ponsabilidad, por lo que en base a ello ofrece prueba y solicita el rechazo de la demanda, con costas.

    Por su parte, la demandada formuló su descargo adhiriéndose a la presentación de la aseguradora.

  4. El juez de grado analizó la prueba allegada al proceso.

    Al respecto el perito mecánico basado en los puntos periciales dijo (fotos y croquis)“…Atento a que no se ha incorporado al expediente la causa penal correspondiente no es posible determinar la probable me-

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    cánica del accidente…. 3/Determine que rodado tenía la prioridad de paso. El lugar del hecho estuvo dispuesto por las intersecciones de las ar-

    terias concejal Tribulato donde está orientada en sentido noreste-suroeste con sentido de circulación hacia el suroeste y R. que tiene sentido de orientación sureste-noroeste con sentido de circulación hacia el noroeste,

    las disposiciones de las arterias y sentido de circulación el derecho de paso lo adquiere el vehículo que estaría circulando por la calle Concejal Tribulato. Este derecho de paso se establece de acuerdo a las disposicio-

    nes catastrales de las arterias y no de los vehículos dado que no se puede establecer la posición de los mismos por no contar con la causa penal co-

    rrespondiente. 4/Determine que rodado circulaba por la arteria principal.

    Al no contar con la causa penal correspondiente no se puede determinar fehacientemente que rodado circulaba por cada artería. 5/Determine por porque calle circulaba el rodado Peugeot DIA 091, indique el sentido en que circulaba dicho rodado y la dirección de circulación de dicha artería.

    No se cuenta con elementos para determinar la posición de circulación de dicho rodado. 6/Determine porque calle circulaba el Peugeot CHU 969,

    indique sentido en que circulaba dicha motocicleta y la dirección de circu-

    lación de dicha arteria. No se cuenta con elementos para determinar la posición de circulación de dicho rodado, como así tampoco no se puede determinar la circulación de la motocicleta. 7/Determine la velocidad a la circulaban dichos rodados, en este último caso, indivualice cada uno de ellos. Atento a que no fue incorporada la causa penal al expediente, donde pudiera contar en la misma los rastros relevados al momento del hecho por personal policial interviniente como ser huellas de frenado y/o arras-

    tre, sin estos datos resulta imposible determinar la velocidad requerida. 8/

    Determine los daños sufridos por los rodados participantes del hecho, po-

    niendo en especial atención a la magnitud y sentido de propagación de las deformaciones. Para determinar los daños sufridos por los rodados es ne-

    cesario contar con la Causa Penal correspondiente, donde se pudiera de-

    terminar el sentido de circulación de los rodados intervinientes, además Fecha de firma: 18/08/2023

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    ninguno de los rodados se ha presentado a la inspección ocular fijada para el 12 de marzo de 2019. 9/Establezca que rodado fue el embistente.

    Para establecer de forma fehaciente y con rigor pericial es necesario con-

    tar con la Causa Penal correspondiente. 10/Indique si la mecánica pro-

    puesta por esta parte posee veracidad o factibilidad técnica y si ella per-

    mite verificar la relación Causa Efecto entre los daños y las trayectorias denunciadas por esta parte. Para establecer de forma fehaciente y con ri-

    gor pericial es necesario contar con la Causa Penal correspondiente. 11/

    Discrimine entre daños comprobados y daños presumidos. Para establecer de forma fehaciente y con rigor pericial es necesario contar con la Causa Penal correspondiente y que los actores hayan concurrido a la inspección ocular fijada oportunamente 12/Indique el tiempo que se requiere para efectuar dichas reparaciones discriminando las tareas a realizar. Para es-

    tablecer de forma fehaciente y con rigor pericial es necesario contar con la Causa Penal correspondiente y que los rodados hayan concurrido a la inspección ocular fijada en tiempo y forma. Todo dato de interés para la Litis No se pudo responder los puntos periciales por no contar con datos relevantes que pudieran estar en la Causa Penal.”.

    Impugnado que fuera dicho informe por la parte actora, el pe-

    rito respondió: “…2/Con respecto a que se debe emitir el presupuesto soli-

    citado por la actora, este perito entiende que sin desmerecer el presupues-

    to de Taller que lo emitiera, considera que previo a confeccionar el presu-

    puesto es necesario haber visto el rodado y los daños que pudiera presen-

    tar sean estos que estuvieran reparados o no. 3/A razón de que no se pudo incorporar la causa penal donde pudiera constar algún dato relevado al momento del hecho, no resulta verosímil emitir opinión sobre él la mecáni-

    ca, velocidades, daños y relevamiento efectuado...”.

    Resulta escueto el dictamen pericial mecánico, (ya que en mu-

    chos pasajes hace referencia a que no podía expedirse respecto a ciertas cuestiones por no tener la causa penal a disposición),y pese al planteo im-

    pugnatorio, no se logró que respondiera los putos periciales con mayor pre-

    Fecha de firma: 18/08/2023

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    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

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    cisión. No obstante, un punto trascendental quedó claro, la prioridad de paso le asistía al vehículo que transitaba por la calle Concejal Tribulato.

    Cabe señalar que con Fecha:18/03/2021, la UFI 4 del Dpto.

    Judicial de S.M., informó mediante DEO, que no había iniciada cau-

    sa penal alguna respecto al accidente de autos.

    En cuanto a la prueba testimonial, el Sr. S.G.G.,

    relató que: “…No conozco al actor. No conozco al demandado ni a la ase-

    guradora. Sin corresponderle las demás generales de ley… A LA PRIME-

    RA: Para que diga el testigo como sabe y le consta sobre un accidente de tránsito ocurrido en el mes de mayo de 2015, caso afirmativo describa las circunstancias del mismo. CONTESTO: Ese día era un día de semana que yo tenía que firmar un contrato...

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