Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Febrero de 2023, expediente COM 012259/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 24 días del mes de febrero de dos mil veintitrés,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “BELONDI, S.M. C/ FORD ARGENTINA

S.C.A. Y OTRO S/ORDINARIO” EXPTE. N° COM 12259/2018; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.L. y D.B..

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente o de la causa formato papel escaneada a fs. 196.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a USO OFICIAL

resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 184?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa a. A fs. 1/18, S.M.B. inició demanda por daños contra Ford Argentina S.C.A. (en adelante "Ford") y Forcam S.A. (en adelante "la concesionaria o Forcam indistintamente"). Reclamó el cobro de $ 124.000

derivados del incumplimiento del contrato de compraventa automotor a causa de un desperfecto de fabricación del vehículo, con más intereses y costas.

Relató que el 2/09/2015 compró una camioneta marca Ford,

modelo Ecosport Titanium, año 2014, dominio OHN522, con un año de Fecha de firma: 24/02/2023

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación antigüedad y 15.000 km, de tercera mano, adquirida originariamente en la concesionaria demandada.

Refirió que al poco tiempo de uso, los discos de embriague que se encuentran dentro de la caja automática comenzaron a fallar,

traduciéndose en temblores y vibraciones en el andar del vehículo.

Agregó que, ante ello, llevó a reparar el vehículo al taller mecánico oficial Ford "Auto biz".

Explicó que Ford cubrió el reemplazo de los discos y el arreglo de la caja automática en su totalidad en virtud de la garantía de fábrica de 3

años o 100.000 km que se encontraba vigente.

Adujo que la falla se reiteró a los 6 meses, obligándola a llevar nuevamente el vehículo a reparar en 4 oportunidades distintas; y que Ford reconoció que camionetas como la suya poseían un defecto de fabricación en la caja automática, por lo que extendería la garantía de fábrica a toda la vida útil de esos rodados.

Dijo que, según sus averiguaciones, sólo en relación a las camionetas modelo K. y modelos posteriores a 2017, F. pudo sanear la falla de fabricación de las cajas automáticas.

Expuso que cada 6000 km. debe cumplir con un proceso de reparación de la caja que describió. Dijo que representa un total de 35 días de un uso deficiente de la camioneta y otros 3 días sin disponer de ella; razón por la cual demanda su reemplazo.

Fecha de firma: 24/02/2023

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Sobre estos hechos arguyó que ambas demandadas eran solidariamente responsables por el incumplimiento contractual. Invocó la existencia de una relación de consumo. Solicitó reparación por privación de uso y la imposición de daño punitivo.

Fundó en derecho su reclamo y ofreció prueba.

  1. A fs. 57/65, la concesionaria F. contestó demanda.

    Formuló una negativa primero genérica y luego pormenorizada de los hechos, y seguidamente dio su versión.

    Sostuvo que el vehículo fue adquirido el 26/09/2014 por M.A.T. y debidamente entregado sin que se formulara de su parte USO OFICIAL

    ningún tipo de observación.

    Explicó que junto con la entrega, la compradora recibió el manual de Mantenimiento Periódico y Condiciones de Garantía del vehículo,

    donde constan las condiciones de garantía, tiempos y kilometrajes de servicios obligatorios y la Guía de Puntos de Servicio de la Red de Asistencia Técnica Posventa.

    Dijo que allí se indica fundamentalmente que es Ford, en su calidad de fabricante, quien otorga la garantía; y que dio total y cabal cumplimiento a las obligaciones a su cargo.

    Afirmó que ninguna intervención tuvo en los supuestos desperfectos que invoca la actora, razón por la cual no existe responsabilidad que le pueda ser atribuida.

    Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Arguyó que el vehículo jamás ingresó en sus talleres, ni recibió

    reclamo de la actora por dicha unidad. Alegó que fue en la concesionaria Autobiz donde supuestamente se hicieron las reparaciones, y subrayó que dicha empresa es ajena e independiente a ella.

    Finalizó diciendo que no incurrió en ningún incumplimiento que pueda haber afectado al accionante.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

  2. A fs. 67/79, F. contestó demanda.

    Formuló una negativa genérica de los hechos. Reconoció que la actora adquirió la unidad cero kilómetro través de la modalidad indicada y USO OFICIAL

    que la concesionaria demandada prestó el servicio de garantía del producto y solucionó los inconvenientes que motivó la asistencia. Así, afirmó que el servicio de reparación fue debidamente prestado.

    Luego, formuló una negativa pormenorizada de los hechos y desconoció la documentación.

    Sostuvo que cada vez que fue requerida su intervención, los concesionarios oficiales suministraron los servicios de taller correspondiente,

    intentando en todo momento superar el inconveniente de la unidad sin costo alguno para la actora.

    Afirmó que no incurrió en incumplimiento alguno y que resulta carga de la actora demostrar la subsistencia del desperfecto en base al cual reclama, como así también la existencia y cuantía de los perjuicios cuyo Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación resarcimiento pretende. Explicó que no medió incumplimiento de los art. 11

    y 17 de la LDC, sobre lo cual se explayó.

    Impugnó la procedencia de los rubros reclamados.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

    1. La sentencia de primera instancia El a quo dictó sentencia a fs. 184.

      Hizo lugar a la demanda y condenó a Ford y Forcam en forma solidaria a (i) entregar a la actora una camioneta igual a la adquirida pero en perfecto estado de funcionamiento, de similares características al bien USO OFICIAL

      defectuoso al momento de su adquisición, o, en su defecto, pagar su importe en pesos -a determinarse en la etapa de ejecución de sentencia ampliando el informe pericial en ese aspecto- con más intereses; y (ii) abonar la suma de pesos veinticuatro mil ($ 24.000) con más intereses y costas.

      Para así decidir, el magistrado inicialmente estimó que el automotor ingresó en 7 oportunidades a taller para su reparación y que conforme la prueba pericial mecánica las reparaciones no superaron la falla "trepidación del embrague".

      Seguidamente, juzgó que la fabricante y concesionaria resultaban responsables en virtud de lo establecido por la LDC. 2, 17 y 40, por producir la primera la camioneta defectuosa y, la segunda, luego venderla.

      Condenó a ambas a sustituir el bien.

      Admitió la procedencia de la privación de uso por la suma de $

      24.000 con más intereses y desechó la imposición de daño punitivo.

      Fecha de firma: 24/02/2023

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Finalmente impuso las costas a las demandadas vencidas.

    2. Los recursos Apelaron la demandada Ford a fs. 188, la actora a fs. 190 y Forcam a fs. 192. Sus recursos fueron concedidos libremente a fs. 189, fs. 191

      y fs. 193 respectivamente.

      Los fundamentos de la actora corren a fs. 201/203 y fueron contestados por Ford a fs. 213/216. Los agravios de Ford corren a fs. 205/208

      y fueron contestados por la actora a fs. 210/211.

      En tanto la demandada F. no expresó agravios y el plazo para ello se encuentra vencido, corresponde declarar desierto el recurso de USO OFICIAL

      apelación incoado a fs. 192, concedido libremente a fs. 193 (CPr. 266).

      La Sra. Fiscal ante esta Cámara emitió dictamen a fs. 219/225.

      A fs. 219 se llamaron autos para dictar sentencia y a fs. 220 se practicó el sorteo previsto en el CPr. 268.

    3. Los agravios Las quejas de la demandada Ford transcurren por los siguientes carriles: i) se consideró que debe responder por el defectuoso servicio que brindó la concesionaria demandada; y ii) no se acreditó que la actora efectivamente haya realizado gastos diarios de transporte en sustento del reconocimiento de la privación de uso.

      Los agravios de la actora se dirigen a la desestimación del daño punitivo.

      Fecha de firma: 24/02/2023

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación V. La solución a. Aclaraciones preliminares a.1. Diré liminarmente que no atenderé todos los planteos recursivos sino sólo aquellos que estime esenciales y decisivos para dictar el veredicto en la causa (conf. CSJN, “A., R. c/ Comisión Nacional de Energía Atómica”, del 13/11/86; íd.,“S., R. c/ Administración Nacional de Aduanas”, del 12/02/87; íd.,: “P., M. y otro” del 06.10.87;

      íd., “S., C., del 15/09/89; y Fallos, 221: 37; 222: 186; 226: 474;

      228: 279; 233: 47; 234: 250; 243: 563; 247: 202; 310: 1162; entre otros).

      Así porque los magistrados no están obligados a seguir a las USO OFICIAL

      partes en cada una de las...

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